Ante las dudas surgidas en nuestros afiliados acerca de los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal ni a deducción de retribuciones, los 4 días conocidos como «malosos» hemos elaborado un documento explicativo.
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
Instrucciones: Solicitud y documentación justificativa.
La justificación de los días de ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a declaración de incapacidad temporal, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Resolución 480/2013, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Profesionales.
Asunto: Procedimiento de justificación de los días de ausencias motivadas por enfermedad o accidente, y que no den lugar a declaración de incapacidad temporal.
Procedimiento:
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