«Sobre las bajas por ILT»

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Estimados compañeros:

Hoy os queremos recordar algunas cosas en relación con las bajas por enfermedad. No nos referimos a los Accidentes de Trabajo.

Si la dolencia que os aqueja os impide ir al trabajo por una duración igual o inferior a 3 días podéis justificar vuestra ausencia mediante el documento de haber acudido a urgencias o a vuestro Médico de Familia sin necesidad de presentar baja. Estos días (llamados “malosos”) pueden sumar, en total, 4 al año y no suponen merma retributiva, salvo la de la jornada complementaria que se haya dejado de hacer (guardia o CA).

Si son más días y necesitas la baja por ILT hay que tener en cuenta que aún perduran los recortes de sueldo en este aspecto, restando un 50% del sueldo los tres primeros días y un 25% del sueldo desde el día 4º hasta el 20º. Si bien, posteriores modificaciones de la ley han ido aumentando la lista de los motivos de baja que no suponen recorte, y no sólo son las intervenciones quirúrgicas como todavía nos consultan algunos compañeros.

La lista de los procesos que no conllevan recorte de prestación por ILT están contenidas en la Resolución de 10 de noviembre de 2016 (BOJA 15 noviembre) y a esa lista hay que sumarle aún más supuestos no detallados (por ejemplo, todas las enfermedades de declaración obligatoria). Por eso os aconsejamos que cuando entreguéis el parte de baja consulteis antes con Medicina Preventiva (en hospitales) o Médico del Trabajo (en Distritos de AP) porque son ellos los que comunican oficialmente a las UAP si se debe aplicar descuento o no.

Esperamos que los descuentos en las bajas, autentico castigo a los trabajadores, terminen por desaparecer tras los próximos Presupuestos Generales del Estado y exigiremos a la Consejería que se establezca una nueva norma en nuestra Comunidad Autónoma para compensar la pérdida por las guardias que no pueden realizarse durante las bajas, como ya se hacía hasta el año 2012.

 

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