Estimados compañeros:
Pese a lo que viene recogido en el Manual de Vacaciones, permisos y licencias del SAS, respecto a los días de libre disposición (Asuntos propios) y a que ya lo hemos aclarado con anterioridad, siguen surgiendo muchas dudas a la vista de las numerosas consultas que nos hacéis. Hemos podido comprobar que la información que facilitan las UAP de los centros no se corresponde con lo que dicta el Manual, a raíz de determinadas “instrucciones” que dicen haber recibido desde Servicios Centrales; en concreto con el tratamiento de los días 24 y 31 de diciembre. Después de recortar dichos derechos en 2012, hace dos años se volvió a incluir en el Manual con una redacción que no apoyamos, pero que es la vigente actualmente. Al SAS no le preocupaba demasiado porque en 2016 coincidieron en sábado y en 2017 en domingo.
El artículo 29 especifica en su punto 3.e) que “El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre” (además de los 6 AAPP anuales y de los adicionales por antigüedad) Y dispone que en caso de tener jornada ordinaria esos días se podrán disfrutar en otra fecha, aclarando que computan como horas trabajadas (como todos los adicionales ya sean licencias o vacaciones) salvo que coincidan con descanso programado (motivo por el que rechazamos su redacción actual, al discriminar a parte de los trabajadores). Podéis verlo AQUÍ.
Por tanto, para disfrutar esos días no será nunca en detrimento del resto de días de libre disposición de cada uno, son dos días más, dos días adicionales. Para nosotros está muy claro y el SAS en Mesa sectorial no quiso comentar este tema recientemente. Nos remitió al Manual. Así que este año tenemos las siguientes licencias por asuntos particulares: 6 días de AAPP por el año completo (art 29.3.a), 2 días más por haber dos festivos que han coincidido en sábado (art 6), 2 días el 24 y 31 de diciembre (art 29.3.e) y los que correspondan por antigüedad-trienios (art 29.3.b: 2 desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo). Vacaciones: 22 días hábiles, más: 1 día adicional al cumplir 15 años, 2 días al cumplir 20, 3 al cumplir 25 y 4 al cumplir 30.
Todos ellos, todos, se solicitan en el modelo normalizado y, si se deniegan, ha de hacerse en dicho documento, y siempre por escrito, con el motivo de denegación. El silencio administrativo tiene, en estos casos, carácter estimatorio.
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