«Los permisos que nos quedan hasta final de au00f1o»

Escrito por

en

 

Estimados compañeros:

Ahora que los expositores de los hipermercados comienzan a llenarse de mantecados, turrones y demás productos navideños, comienzan las dudas sobre los días que tenemos para disfrutar antes de que finalice el año. Os hacemos un resumen:

Días de Licencia por asuntos particulares (Asuntos Propios, art 29 del Manual): son 6 días por año completo trabajado o bien, para los contratados que no han completado el año, 1 por cada dos meses trabajados. Este 2019 ha tenido un festivo (12 octubre) que ha coincidido en sábado (Art. 6 del Manual), por lo que se suma uno más. Total: 7.  Estos días se pueden disfrutar hasta el 15 de enero y, en contra de lo que algunos directores dicen, son un derecho del trabajador independientemente de la jornada ordinaria anual cumplida hasta ese momento y del % de jornada en casos de reducción o contratos a tiempo parcial. Los directores de UGC, centros de salud y jefes de servicio son los que deben gestionar la jornada de sus subordinados, por lo que, si un trabajador tiene menos horas registradas en su Gerhonte de las que le corresponden, el responsable será el jefe o director, y no el trabajador. La expresión «no tienes derecho a días de AAPP porque debes horas al SAS» es la artimaña más frecuente, pero es mentira. Sin embargo, muchos compañeros tragan y pierden así sus días al no pedirlos. Los días deben pedirse por escrito en el modelo normalizado. La única forma de denegarlos es que te devuelvan la petición con la denegación motivada. El jefe solo informa negativamente, la denegación corresponde a la gerencia del centro (art. 29.1 del manual). El silencio administrativo es estimatorio. Su disfrute NO computa como horas trabajadas, salvo que se tomen del 1 al 15 de enero, donde computarán como horas trabajadas en 2020.

Días adicionales de AAPP por antigüedad (llamados EBEP): corresponden 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio (MIR incluido). Con 7 trienios siguen correspondiendo 2 días, con 8 trienios 3 días, con 9 trienios 4 días y así sucesivamente. Recomendamos su disfrute antes del 31 de diciembre ya que restan jornada ordinaria del cómputo anual del año en curso (las horas se dan como trabajadas). Se regulan en el art. 29.3.b del Manual

Días adicionales de vacaciones por antigüedad: Si no han sido ya disfrutadas junto a las vacaciones completas se pueden disfrutar ahora pero siempre como un único periodo ininterrumpido, solos o unidos a una 2ª fracción de vacaciones. Al cumplir 5 trienios (el MIR cuenta) se concede un día, al cumplir 20 años, 2 días, al cumplir 25 años, 3 días, y al cumplir 30 años, 4 días. Solo hasta 31 de diciembre y, como todos los adicionales, computan

Días 24 y 31 de diciembre: son dos días adicionales de AAPP especiales. Se regulan en el art. 29.3.e del Manual de vacaciones del SAS, que dice literalmente: «El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre». Es decir, que, por defecto, nadie trabaja esos días en jornada normal salvo el personal a turno rotatorio. Pero el SAS nunca dice con antelación cómo va a gestionar sus centros esos días desde el punto de vista asistencial. Eso, unido a que la redacción del artículo deja mucho que desear, suele crear confusión. Con su redacción actual, pensamos que resulta discriminatorio para los que no les toque trabajar alguno de esos días (vacaciones, salientes, etc.…) o les ponen maliciosamente jornada complementaria desde las 8:00h. Dado que están pensados para no tener actividad normal el 24 o el 31, si vuestro jefe o director os dice que los pidáis, hacedlo específicamente en «OTROS» y poniendo que son: AAPP adicionales 24-31 (art.29.3.e) para que no os quiten dos de vuestros 7 días normales de AAPP. También cuentan (como cualquier adicional) como horas trabajadas, y si os toca trabajar alguno de esos días (24 ó 31) os lo podréis pedir en otro día distinto.

En caso de dudas, contacta con tu delegado.

 

 

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *