Estimados compañeros:
Ya ha pasado el puente de la Inmaculada-Constitución y ahora están a la vista los días de descanso que hayamos reservado para las próximas Fiestas Navideñas. Ya hemos hablado varias veces de los permisos para estos días y de los controvertidos días de Asuntos Particulares adicionales de los días 24 y 31 de diciembre. Como muchas de vuestras consultas van dirigidas a aclarar esos dos días en concreto, vamos a insistir en ellos:
Después de haber desaparecido tras la crisis en 2012, estos dos días están regulados, desde el año 2016, en el art. 29.3.e del Manual de Vacaciones Permisos y Licencias del SAS. Se aprobaron con el anterior gobierno, in extremis, en una Mesa Sectorial después de pedírselo cientos de veces (era un recorte más de la crisis que había que revertir) y con una nueva redacción que no nos gustó porque resultaba discriminatoria para algunos trabajadores respecto a otros. Y así se quedó; al SAS no le interesaba tocar nada más, ya que ese año 2016, el 24 y 31 cayeron en sábado, y en 2017 cayeron en domingo. El año pasado sí que ya le afectó a la planificación asistencial al caer en lunes, laborable, y en este 2019 son martes.
La redacción literal es esta: e) El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre. Los profesionales que realicen jornada ordinaria esos días podrán disfrutar de los mismos en otros días, según el procedimiento establecido para los días de libre disposición. En ambos casos, y salvo que exista un descanso programado, tendrán la consideración de trabajados a efectos de cómputo de jornada ordinaria, sin que su disfrute pueda generar un incremento de jornada.
De esa redacción se desprende que:
1.- Todos los trabajadores tienen, por defecto, los días 24 y 31 de licencia, no tendrán que trabajar y se les contará como horas trabajadas de jornada ordinaria. Eso, en general.
2.- Si tienen que trabajar porque el SAS defina la necesidad asistencial, lo harán, disfrutando esos días en otro momento, y el procedimiento será el del resto de días por AAPP, contándole también como horas trabajadas.
3.- Los que están de descanso (por ejemplo, salientes), se han puesto reducción de jornada esos días, están de vacaciones o de baja, pierden el derecho a esos días adicionales. De ahí que lo consideremos discriminatorio. Ciertos cargos intermedios con mentes enrevesadas pueden mecanizar la mañana de esos días, a algunos trabajadores, como jornada complementaria en lugar de ordinaria, para así desencadenar la pérdida de ese derecho.
4.- Nadie se debe pedir esos días a cuenta de sus días de Asuntos Particulares o los perderán también. Si se os exige que los pidáis, hacedlo señalando la opción “Otros” del modelo normalizado de solicitud de permisos, y especificar: “Día adicional 24/31, art.29.3.e del Manual” entregándolos si es posible con recibí o por registro de entrada.
5.- No es una opción para el SAS que funcionen todos los centros el 24-31 como un día normal, sencillamente porque después deberá conceder todos esos días a los trabajadores y sería desvestir a un santo para vestir a otro. Así que veremos si se aclaran ya de una vez, aunque sea centro por centro.
Por último, recordamos que lo normal es pedir todos los permisos por escrito. A los que les denieguen los días normales de asuntos propios de forma irregular: verbalmente, o previamente a su solicitud, y/o por “deber horas” o “no tener derecho a ellos” …, en estos casos también deben solicitarlos por escrito en el modelo normalizado y, además, entregarlos por registro de entrada.
La denegación deberá hacerse también por escrito y la persona competente para ello es el director gerente; el cargo intermedio solo informa favorable o desfavorablemente pero no tiene competencias para denegarlos. El silencio administrativo en este caso es estimatorio y los días se darán por concedidos.
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