Jubilaciones y Paternidad en 2020

Escrito por

en

Estimados compañeros:

Antes de nada, desearos a todas y todos un FELIZ 2020 que ahora comienza. Con el nuevo año se presentan algunos cambios como consecuencia de la aplicación de la normativa y de los acuerdos vigentes, conviene recordarlos. Hoy nos referimos a lo relacionado con la jubilación y al permiso de paternidad.

Se supone que también habrá subida salarial (el ejecutivo en funciones ha prometido un 0,9%), pero está pendiente de que se aprueben Presupuestos Generales del Estado ya que los actuales son los prorrogados de 2018. En los complementos autonómicos, dependientes de los Presupuestos de la Junta, no habrá en principio subida añadida para los sanitarios mientras no haya acuerdos específicos, en especial los referentes a la búsqueda de la equiparación con el resto del Estado (actualmente pendientes de Mesa de Negociación el próximo 15 de enero).

Sobre jubilación, y hablando siempre a grandes rasgos, tenemos estas novedades: A partir de ayer, 1 de enero, la edad legal de jubilación pasa de ser de 65 años y 10 meses (en lugar de 65+8 de 2019) y ya se tendrán en cuenta, para el cálculo de la pensión, las cantidades cotizadas en los últimos 23 años de cotización. Para poder jubilarse en 2020 con 65 años sin pérdida de pensión ya habrá que tener cotizados 37 años. Y para poder jubilarse anticipadamente (hasta 2 años antes de la edad que nos corresponda) sigue siendo necesario haber cotizado al menos 35 años.  La edad de jubilación anticipada puede ser menor en caso de discapacidad superior al 45% (56 años) o al 65% (52 años) reuniendo otras condiciones. En principio no se va a aplicar el temido “Factor de sostenibilidad” para el cálculo de la pensión, suspendido de nuevo en 2019, hasta 2023, salvo que se refleje lo contrario en los nuevos presupuestos o se aprueben antes cambios en el ámbito del Pacto de Toledo. Os recordamos que todo lo relacionado con el cálculo de vuestra pensión de jubilación hay que consultarlo individualmente en las oficinas del INSS, previa cita, que es donde disponen de toda la información sobre vuestra vida laboral y cotizaciones. Conviene mirar el Informe de Vida Laboral que nos envían cada año por correo postal o solicitar uno con certificado digital en la web del INSS para ver que todo está según esperamos y no faltan periodos.

Sobre permiso de paternidad: los nacimientos producidos desde las 0:00h de ayer 1 de enero, adopciones y acogimientos, generarán ya un permiso de paternidad de 12 semanas en lugar de las 8 que teníamos en 2019. Para los trabajadores públicos andaluces pasan de un total de 15 semanas a las 20 semanas de este año 2020. Es decir: desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2019 hemos tenido 8 semanas del INSS + 7 adicionales (total 15). A partir de ahora habrá 12 semanas del INSS + 8 adicionales, igualando las 20 semanas del permiso de maternidad (16 del INSS + 4 adicionales). Para el padre ahora son obligatorias, tras el nacimiento, 4 semanas en lugar de las 2 que teníamos. Las demás son voluntarias, pero también intransferibles, y se pueden disfrutar dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento. Conviene consultar cada caso particular, especialmente si la madre es trabajadora y también está disfrutando su permiso.

Os recordamos que el cálculo de la prestación por paternidad y maternidad se hace teniendo en cuenta la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso, que no debe llevar retención por IRPF ya que no computa como renta (según sentencia del TS), y que el SAS debe prorratear en nómina durante el permiso las cantidades cobradas por guardias. En el caso de la maternidad es igual, pero si la madre ha disfrutado de permiso por riesgo del embarazo, le prorratearán las guardias durante el riesgo; sin embargo, tras el nacimiento, el SAS no continúa pagándole a la madre esas mismas guardias durante el permiso de maternidad. Si estáis en esa situación contactad con vuestro delegado del Sindicato Médico a fin de reclamarlo judicialmente.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *