«Resolvemos las dudas sobre tu00edtulo de especialista en Bolsa»

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Estimados compañeros:

Se ha reanudado la aplicación de Bolsa esta mañana después de la parada programada de esta pasada noche, así que los afectados ahora por el plazo de aportar documentación (de la F a la L) pueden seguir haciéndolo ya y hasta el viernes 14 incluido.

Hoy queremos aclarar una duda que nos estáis consultando con cierta frecuencia, precisamente respecto a la entrega de dicha documentación. Se trata de la documentación que se debe subir a la Bolsa cuando aún no nos han entregado el Título de Especialista definitivo.

Recomendamos subir en un mismo pdf la orden de concesión del título y el resguardo de haber pagado las tasas de expedición del título.

La orden de concesión del título nos la podemos descargar de la web del ministerio con certificado digital, es la que tenemos que tener para poder solicitar la expedición del título de especialista. Nos acredita la fecha de finalización de la residencia MIR y debe coincidir con la fecha de finalización de la especialidad que tendremos inscrita en la aplicación de Bolsa (en “Gestión de Méritos”, apartado “Formación especializada”).

El resguardo de haber pagado la tasa 059 (formulario 790) es lo que nos acredita que ya hemos solicitado el título de especialista porque el ministerio nos lo ha concedido.  Ambas cosas juntas en el mismo pdf tienen el mismo valor de acreditación documental que el Título definitivo.

Si tenéis los documentos en 2 archivos pdf distintos podéis unirlos en un programa editor de PDF o bien hacerlo online gratis en la web ILOVEPDF; luego bastará con renombrar el archivo a nuestra conveniencia. Esperemos que os sea de ayuda.

Hay un cierto número de residentes que acabaron en mayo de 2019 su especialidad (incluso de años anteriores) que aún no han solicitado su título de especialista. Os recordamos que el plazo para hacerlo por la vía “normal”, para los que acabaron en mayo de 2019, termina el 15 de marzo de 2020. Tienen que pedir su orden de concesión en la sede electrónica del ministerio y proceder después al pago de la tasa cuando le notifiquen por email que ya tienen orden de concesión lista para descargar, y no antes. Si se os presentan dudas, contactad con el delegado del Sindicato Médico, sobre todo los que acabaron en años anteriores ya que sus plazos están agotados y hay que darles una solución personalizada.

 

 

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