Estimados compañeros:
Hemos recibido bastantes consultas sobre cómo queda en el SAS la situación de la Compatibilidad con el trabajo en la privada, el abono de la exclusividad y cuándo se extiende dicho complemento para que lo puedan cobrar todos los facultativos.
Lo primero que tenemos que aclarar es que no se ha modificado ninguna normativa básica, sólo se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta un Acuerdo el día 4 de agosto y posteriormente se ha publicado en Boja. Este acuerdo ha hecho posible que vayamos a cobrar, ahora a final de mes, la llamada paga covid y poder disfrutar antes del 31 de enero de 2021 los hasta 4 días extraordinarios de aapp por el mismo concepto. Además, se aprobaba el acuerdo de Mesa sectorial de Sanidad de 10 de julio con otras medidas que aparecían en el borrador de Acuerdo Marco en materia de personal y desarrollo profesional 2020-23, entre las que se incluía el tema que nos ocupa, el de la Exclusividad.
El hecho de que no se haya modificado normativa básica significa que las solicitudes de Compatibilidad han de hacerse como hasta ahora, y la renuncia al complemento de dedicación exclusiva (D.I. del Complemento específico) también.
Dice el Acuerdo de Mesa en su medida letra e): Establecer un complemento de productividad, a partir de septiembre, para aquellos Licenciados sanitarios cuyo complemento específico es diferente (diferente por no cobrar el D.I., sino solo FRP) a puestos con idéntico contenido funcional responsabilidad y jornada de forma que queden equiparadas ambas retribuciones.
De todo lo anterior podemos deducir lo siguiente (salvo cambios que se establezcan a partir de ahora o instrucciones en contrario):
Los facultativos que ya tuvieran concedida la compatibilidad con anterioridad, para actividad en la privada por cuenta propia o ajena, comenzará a cobrar un complemento de productividad todos los meses por una cantidad idéntica al complemento de Dedicación exclusiva (Complemento específico D.I.). Las cuantías las podéis comprobar en las tablas de la Resolución de retribuciones para vuestra categoría. Esto se hace efectivo este mes de septiembre, pero al no estar por el momento incluido en nómina es probable que se cobre por primera vez como atraso y se actualice en la nómina de octubre.
Los facultativos que quieran comenzar con una actividad en la privada a partir de ahora tendrán que solicitar la compatibilidad, como hasta ahora, a la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (este es el impreso de solicitud) dando registro de entrada en su centro del SAS por ejemplo (acompañado del certificado del tipo de jornada de su puesto en la Pública y demás documentación) o hacerlo por via telemática con certificado digital. Para que le concedan dicha compatibilidad tendrán que renunciar previamente al Complemento Específico D.I mediante escrito dirigido al Gerente de su centro de trabajo del SAS, como hasta ahora, salvo que se establezcan nuevas instrucciones. El SAS les abonará, en virtud del nuevo acuerdo, desde la fecha de la renuncia a dicho complemento, el nuevo complemento de productividad con un montante idéntico al que renuncian. Os recordamos que la nueva actividad no se puede iniciar hasta que no se le haya notificado al interesado Resolución del órgano competente concediendo la compatibilidad de esa actividad.
Si tenéis alguna duda sobre estos aspectos, consultad con vuestro delegado o en la UAP de vuestro centro de trabajo.
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