Estimados compañeros:
La siguiente concentración de protesta, por la retirada de la Orden de la Consejería del 8 de noviembre y por la situación penosa de nuestros centros sanitarios, siguiendo la pauta de martes y jueves, alternando Primaria con Hospitales, tendrá lugar mañana martes día 17 de noviembre a las 10 y media de la mañana en la puerta principal del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Victoria. El Consejero ha declarado en algunos medios que podían haber hecho las cosas mejor y tratar el tema con los representantes de los trabajadores antes de publicarla, igual que se hizo con una parte de su contenido (suspensión de plazos posesorios de OPE y Traslados), pero aún no hay novedades, aparte del compromiso de escuchar nuestras aportaciones. Hoy ya se está llevando a cabo una reunión entre las partes, y veremos si hay algún cambio.
No obstante, las medidas contenidas en dicha Orden sobre los permisos y vacaciones están en relación con la concesión, suspensión y fechas de disfrute, pero no de la supresión de alguno de ellos. Por tanto, recapitulando, y mientras no haya retirada o modificación de la Orden, según nuestro Manual de Permisos, Licencias y Vacaciones, los días a disfrutar en este 2020 son:
Vacaciones anuales (art. 32.2) contempladas en el Plan de vacaciones aún no disfrutadas: si no se le suspenden al trabajador, las disfrutará en la fecha prevista. En caso de suspensión por causa motivada mediante resolución por escrito del Gerente del centro (nada de órdenes verbales), la fecha no podrá ir más allá del 31 de mayo de 2021.
Días adicionales de vacaciones (1 día hábil por 15 años de servicios prestados reconocidos y 1 más por cada 5 años hasta máximo de 4 días hábiles). Se regulan en el art. 32.3.
Licencia por asuntos particulares (aapp) regulados en art. 29. Son 6 días por año completo independientemente del % de jornada que tenga el trabajador. En 2020 hay que añadir un día más por haber coincidido en sábado el festivo del 12 de octubre. Y hay que sumarle uno o dos días más si el trabajador debe acudir a su puesto el 24 o el 31 de diciembre (en este caso computarán como horas trabajadas). Se pueden tomar hasta el 15 de enero del 2021.
Días adicionales de AAPP por antigüedad (EBEP) también regulados en el mismo art. 29.3, consistentes en dos días más al día siguiente de cumplir el sexto trienio y uno más por cada trienio cumplido a partir del octavo. Tienen la misma consideración que los días por asuntos particulares, pero computan como horas trabajadas.
Días extraordinarios por COVID. Un día por cada mes trabajado desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2020, hasta 4. Computan como horas trabajadas y se pueden disfrutar hasta el 30 de abril de 2021. No están regulados en el Manual, y proceden del Acuerdo de 4 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, publicado en Boja num.153 de 10 de agosto. S u disfrute hasta el 30 de abril se aprobó más tarde en Mesa sectorial.
Insistimos en una cosa porque es un tema recurrente: el número de días de vacaciones, permisos y licencias a que tiene derecho un trabajador es el mismo tenga reducción de jornada, contrato a tiempo parcial o jornada al 100%. Lo que puede variar es el cómputo de horas que se le hace tras el disfrute de los mismos según la naturaleza del permiso. Cualquier duda a este respecto la podéis consultar con vuestro delegado sindical.
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