Estimados compañeros:
Hoy 3 de diciembre, al final de la mañana, está previsto, según nos informa el SAS, que se publiquen varios listados definitivos de Bolsa del SAS del corte de 2019. Son los correspondientes a las siguientes categorías:
FEAs de Cirugía Oral y Maxilofacial. Listados y Resolución.
FEAs de Cirugía Pediátrica. Listados y Resolución.
FEAs de Cirugía Torácica. Listados y Resolución.
Odontoestomatólogo EBAP. Listados y Resolución
Pediatras de Atención Primaria. Listados y Resolución
Cuerpo Superior Facultativo de IISS, especialidad Farmacia, y sus áreas específicas:
Farmacia-área comidas prep. y almacén y dist. Alim, venta al por menor
Farmacia-área industrias de elaboración y/o envasado de alimentos
Farmacia-área instalaciones riesgo transm. legionelosis y aguas de consumo
Farmacia-área seguridad química
A partir de mañana 4 de diciembre, la contratación por Bolsa en estas categorías y especialidades se realizará ya con el nuevo listado definitivo del corte 2019. Podéis encontrar más información al respecto en nuestra web.
En cuanto a los permisos reglamentarios pendientes de disfrutar del año 2020, dado que son numerosas vuestras consultas a este respecto os aclaramos varias cuestiones:
La normativa que los rige sigue siendo el Manual de vacaciones, permisos y licencias del SAS y los respectivos Manuales vigentes en las APEs. Los cambios introducidos a raíz de la publicación de la Orden de 23 de octubre de la Consejería persiguen adecuar la concesión de dichos permisos a la situación asistencial creada por la pandemia de Covid-19 así como la prórroga habilitada en el tiempo para su disfrute. Originalmente, en condiciones normales, las vacaciones se pueden disfrutar hasta el 31 de diciembre, los días de licencia por AAPP (junto a los adicionales por antigüedad (EBEP) y los adicionales por 24 y 31 diciembre) hasta el 15 de enero, y los nuevos días adicionales por Covid hasta el 30 de abril. En la Orden citada se establece lo siguiente en su art.4.2: En el caso de que no pudiera disfrutarse, por cuestiones organizativas, de la totalidad de los días solicitados de permisos reglamentarios del año 2020, el período máximo para disfrutarlos, se amplía hasta un semestre posterior a la finalización del periodo de alarma, debiendo disfrutarse en el periodo más cercano posible al inicio del año 2021. También dispone que se procure un “disfrute equitativo por parte del conjunto profesionales de la misma”. Así que esta norma y estos criterios son los que deben regir en este difícil año.
Por último, recordar que los días 24 y 31 de diciembre están puestos por defecto en el Manual del SAS como días más de licencia por AAPP para todos los trabajadores, y computan como jornada trabajada (art.29.4. e). Este año sigue siendo igual; lo único que cambia es el límite temporal para disfrutarlos en otro día distinto (al aplicar la Orden de 23 de octubre), en caso de que el trabajador tenga que trabajar en jornada ordinaria alguno de esos dos días. Lo que tendrá que comunicar el SAS en los centros será qué consideración van a tener el 24 y 31 de diciembre en cuanto a organización de la actividad asistencial, si como un día laborable normal o como un festivo.
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