«Aclaraciones sobre la compatibilidad»

Estimados compañeros:

Tras la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta el Acuerdo el día 4 de agosto de 2020 y su posterior publicación en Boja, desde el 1 de septiembre de 2020, los facultativos que tienen concedida compatibilidad para ejercer en una actividad privada no deben tener pérdida retributiva por ello.

 

Dice este Acuerdo de Mesa en su letra e): Establecer un complemento de productividad, a partir de septiembre (de 2020), para aquellos Licenciados sanitarios cuyo complemento específico es diferente (en este caso, diferente por no cobrar el D.I. o exclusividad, sino solo FRP) a puestos con idéntico contenido funcional responsabilidad y jornada de forma que queden equiparadas ambas retribuciones.

Pero, aparte de ello, no se ha modificado ninguna normativa básica. Esto significa que las solicitudes de Compatibilidad han de hacerse como hasta ahora, y la renuncia al complemento de dedicación exclusiva (D.I.  del Complemento específico) también. Por las dudas que nos plantean muchos facultativos que ejercen su actividad principal en el SAS creemos oportuno aclarar de nuevo esta cuestión.

Con un nombramiento de estatutario temporal o fijo en el SAS, no se puede tener actividad privada ni por cuenta propia ni ajena, salvo que se tenga concedida la compatibilidad para dicha actividad. Y para que el órgano competente conceda dicha compatibilidad hay que solicitarla y, además, renunciar a la percepción del complemento específico en su modalidad D.I. (exclusividad).

Los facultativos que ya tuvieran concedida la compatibilidad con anterioridad a septiembre de 2020, comenzaron a cobrar un complemento de productividad fija (tal como se dispuso en el Acuerdo) todos los meses, por una cantidad idéntica al complemento de Dedicación exclusiva (Complemento específico D.I.). Por cierto, que la equiparación retributiva aún no es completa, ya que dicha productividad se cobra mensualmente, 12 veces al año, mientras que la dedicación exclusiva se cobra 14 veces al estar incluida también en las dos extras.

Los facultativos que quieran comenzar con una actividad en la privada a partir de ahora tendrán que solicitar la compatibilidad, como se ha venido haciendo habitualmente, a la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (aquí se puede descargar el impreso de solicitud) dando registro de entrada en su centro del SAS o hacerlo por via telemática con certificado digital. Para que le concedan dicha compatibilidad tendrán que renunciar previamente al Complemento Específico D.I mediante escrito dirigido al Gerente de su centro de trabajo del SAS, como hasta ahora. Al registrar la solicitud de compatibilidad deberá acompañarse de: copia de la última nómina, copia de la renuncia a la exclusividad ya registrada, y certificado del SAS donde figure el horario de la actividad pública principal a compatibilizar (se solicita en la UAP del centro), además del certificado de empresa del horario de la privada en caso de ser por cuenta ajena. Una vez entregado todo, una copia de dicho registro debe entregarse también al personal de la UAP del centro, que así podrá gestionar desde ese momento, con más agilidad, el pago de la productividad fija que sustituye a la exclusividad. Todo el trámite puede durar entre 3 semanas y 2 meses.

Os recordamos que la nueva actividad no se puede iniciar hasta que no se le haya notificado al interesado Resolución del órgano competente concediendo la compatibilidad de esa actividad.

Si tenéis alguna duda sobre estos aspectos, consultad con vuestro delegado o en la UAP de vuestro centro de trabajo.

En cuanto a otras cuestiones, hoy no hay publicaciones en BOJA sobre procesos selectivos del SAS, aunque sobre el tema de Bolsa del SAS si ha habido novedades en el día de ayer, sobre plazos de entrega de documentación del corte de 2020.

 

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