Publicada la resolución que aprueba el listado provisional de admitidos a la OPE extraordinaria de consolidación, modalidad Concurso Oposición i

Escrito por

en

El SAS publicó ayer la Resolución que aprueba el listado provisional de personas admitidas y excluidas de la OPE Extraordinaria de Consolidación en su modalidad Concurso Oposición. En estos listados aparecen admitidos y excluidos a dicho proceso, así como la concesión o no de las adaptaciones solicitadas, en su caso, pero no se publica puntuación de autobaremo. Dichos listados están en el apartado de Oferta de empleo público de la web del SAS. 

Enlace para entrar en el cuadro de evolución del Concurso del SAS

Enlace para entrar en el cuadro de evolución del Concurso de las extintas Agencias

Cada opositor/a también puede consultar su estado en el apartado Fase de Concurso, de la VEC, accediendo, como siempre, con certificado digital o Cl@ve. Al entrar en Fase de Concurso, ir a “Mis Procesos Selectivos” y pulsar en la lupa de “Oferta de empleo público 2023”. Una vez dentro buscar abajo, en “Todas mis solicitudes”, la entrada: “Inscripción provisional”, y en esa línea pulsar en la lupa de “VER”.

Habrá un plazo de sólo 5 días hábiles para alegaciones (desde el 30 de mayo al 5 de junio, ambos inclusive). En este mismo plazo se pueden subsanar las causas de exclusión, pago de tasas, etc…Habrá después 10 días hábiles para que la Administración las resuelva antes de publicar los listados definitivos de admitidos. 

El SAS nos informa respecto a este proceso, al igual que en la modalidad Concurso, de que:

Aquellas personas que hayan dejado el autobaremo en estado borrador, se les admitirá de oficio como si lo hubieran presentado. 

Las personas que no hayan formalizado un autobaremo pero en la herramienta informática se haya podido comprobar que en plazo de autobaremo ha estado trabajando en la RUM introduciendo méritos, saldrán excluidas pero podrán alegar en este plazo y solicitar que le formalicen un autobaremo. 

Las personas que salgan excluidas por no abonar tasas, podrán en este plazo de alegaciones adjuntar la documentación correcta si ya hubiera hecho el pago, o bien acreditar que están exentos de dicho pago (familia numerosa, etc…) o abonar la tasa en este plazo de alegaciones y adjuntarla a la alegación.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *