Estimadas/os compañeras/os:
Hoy no tenemos publicaciones relevantes en cuanto a los procesos selectivos. Pasamos a informar de otras cuestiones que, dado que son objeto de vuestras consultas, pensamos que pueden ser de interés.
¿Qué ha pasado con el permiso parental de 8 semanas?
Este pasado mes de junio conocimos que había un nuevo permiso para facilitar la conciliación consistente en 8 semanas por hija/o menor de 8 años. Pero en julio se aprobó el nuevo Manual de vacaciones del SAS y sin embargo no se recoge este permiso. ¿Qué ha pasado con él?
Comencemos por el principio; Se publica primero la Directiva europea 2019/1158 del 20 de junio donde se establece que los países miembros deben implantar esta medida de conciliación. Pocos días después, en España se publica el RDL 5/2023, de 28 de junio. En su Titulo ll. Art. 128, se establece un cambio en el vigente Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido del EBEP) para incluir este permiso y algún cambio más en los ya existentes por enfermedad o fallecimiento de un familiar de hasta 2º grado. A su art 49, se le añade un apartado más, la letra g)
Este apartado queda como sigue:
- g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Sin embargo, el Manual de Vacaciones del SAS recoge ya los cambios en el permiso por enfermedad (5 días por ingreso o IQ que requiera reposo para familiares de primer grado y 4 días para familiares de 2º grado) y fallecimiento, pero no se recoge el permiso parental de 8 semanas. El motivo es la falta de desarrollo reglamentario. Actualmente sería un permiso no retribuido pero tampoco está establecido claramente como contarían esos días en cuanto a antigüedad, trienios, cotización a la Seguridad Social, etc… El SAS no lo ha incluido en su Manual.
La Directiva europea 2019/1158 exige que los países miembros establezcan los mecanismos para que este permiso parental sea retribuido y pone fecha límite para su implantación: el 2 de agosto de 2024. Así que mucho nos tememos que no se desarrolle reglamentariamente hasta fechas cercanas a ese límite. De nuevo la dejadez de la Administración privan de un derecho a las/os profesionales. Han creado el permiso pero por ahora se les ha “olvidado” establecer como se retribuye.
En cuanto al personal que aún tiene la condición de laboral en las Extintas APES o en el ámbito privado, el permiso también está contemplado al haberse añadido un art. 48-bis al Estatuto de los Trabajadores, con idéntica redacción pero, igualmente, adolece de un desarrollo posterior que haga posible su implantación o inclusión en los convenios colectivos.
Cuando se establezca como retribuido, ya sea al incluirlo en la nueva Ley de Familias o de otra forma (ni siquiera sabemos a día de hoy si habrá nuevas Elecciones Generales), este permiso correrá a cargo de la Seguridad Social, de forma similar a las prestaciones de Riesgo, Maternidad o Paternidad.
Plazos Carrera Profesional
Os recordamos que los plazos excepcionales abiertos actualmente para solicitudes de acceso y promoción de Carrera acaban el próximo 14 de octubre, y el plazo de solicitudes dentro del segundo proceso permanente (ordinario) de 2023 está abierto hasta el próximo 31 de octubre.
Actualmente no hay abierta ninguna vía de acceso excepcional a la Carrera, solo son plazos excepcionales para las personas que tuvieran los requisitos para poder solicitar acceso o promoción con los nuevos requisitos en los procesos permanentes que ya han cerrado desde la entrada en vigor del nuevo Acuerdo de Carrera de 18 abril de 2022. La Administración es tan lenta que se han cerrado 2 procesos semestrales mientras han sido capaces de plasmar en Instrucción de desarrollo lo pactado en el Acuerdo.
Estos procesos son el 2º de 2022 (desde el 30 de abril al 31 de octubre de 2022) y el 1º de 2023 (desde 1 de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023). Por eso, si teníais los requisitos en alguno de ellos, ahora es el momento de solicitarlo y que os paguen con efecto 1 de enero de 2023 o 1 de julio de 2023 respectivamente.
Si los requisitos los habéis cumplido desde el 1 de mayo de 2023 hasta la fecha, vuestro proceso es el 2º proceso permanente de 2023, el ordinario, y vuestro plazo termina el 31 de octubre (la promoción al nuevo nivel tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024).
Dada la complejidad de los puntos recogidos en la Instrucción, los delegados del SMM estamos a vuestra disposición para poder resolver vuestras dudas sobre Carrera Profesional.
Y una cosa IMPORTANTE: la promoción a niveles lll, lV y V solo por los años de experiencia previa, sin necesidad de acreditación de competencias profesionales (ACSA) cobrando un determinado porcentaje del total (o el nivel V al 100% para los de más de 30 años de experiencia) NO está aún recogida en el Modelo de Carrera, no es objeto de estos plazos. Esto será motivo de la próxima negociación sobre el Modelo de Carrera prevista para febrero de 2024, tal y como el SAS expresó durante la firma del último Acuerdo de mejora de la Atención Primaria. Un Pre-Acuedo sobre nueva mejora de Carrera vinculado, a modo de chantaje, para forzar la firma del infumable Acuerdo de mejora de la Atención Primaria.
Próximas publicaciones
Nos informa el SAS de que se han ido enviando al Boja las siguientes publicaciones y convocatorias:
Convocatorias de Concurso de Traslado extraordinario 2023: FEA de ORL, FEA de Oftalmología, FEA de Medicina Nuclear. Plazo de inscripciones y presentación de autobaremos.
Resoluciones con Listados provisionales del Concurso de Traslado extraordinario 2023: FEA de Anatomía Patológica. Plazo de alegaciones y/o desistimientos.
Resoluciones sobre repescas de OPE 2018-21: FEA de Medicina Preventiva y FEA de Cirugía Plástica y Reparadora
Corrección de errores en las plazas ofertadas para la solicitud de destino en la OPE 2018-21 de FEA de Pediatría. Tenemos que ver la resolución una vez publicada pero, normalmente, no se necesita abrir nuevo plazo. Valen las solicitudes de destino ya presentadas al no incluirse destinos nuevos.
Os iremos confirmando todo conforme se publiquen, antes de 4-5 días hábiles
Más noticias:
Personal de las Extintas APES que solicita su integración en el régimen estatutario del SAS: La traición de la Consejería de Salud y el SAS: Reducción de jornada y engaños al personal sanitario

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