¿Quién debe realizar el informe de condiciones de salud para la Dependencia?

El pasado 16 de febrero se publicó el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. En su artículo 148 se establecía que realizar el informe sobre condiciones salud para la valoración de la Dependencia era función del profesional médico. Nadie (y lumbreras hay unos pocos en la Administración) había preguntado nada ni reparado en la nueva carga burocrática que esto significaría para la consulta del MF de AP. Cundió el pánico ¿Otra cosa más? Es absurdo. Y se puso, como no, en conocimiento del SAS para que lo arreglaran.

En un Boja de Corrección de errores (nada menos que 42 errores en un solo decreto) se publica el pasado lunes 22 de abril la corrección de dicho artículo (corrección vigésimo octava) y se atribuye la función de elaborar el informe del estado de salud al “profesional médico y/o de enfermería”, ya no es el médico sí o sí. Más aún, se supone que a los centros se han enviado estas instrucciones (descarga AQUÍ) donde se indica que el informe lo elabora la enfermera de referencia de la persona solicitante o bien la enfermera gestora de casos.

Después de liarla bien todo vuelve estar como estaba, los datos están en la historia de salud y el informe lo hace enfermería, pudiendo haber una participación puntual de un/a profesional médico/a si el caso lo requiere. Lo lógico. Desde la Estrategia de Cuidados de Andalucía dicen que pronto estará disponible el gestor de informes actualizado para que las enfermeras vuelvan a elaborar y a firmar los informes sobre condiciones salud.

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