Estimadas/os compañeras/os:
Aquí os traemos las novedades de este final del mes de mayo que coincide con fin de semana que esperemos que disfrutéis:
Corrección plazas ofertadas de MF de A. Primaria en el Concurso Oposición OPE Estabilización
El pasado 29 de mayo se publicó en la web del SAS una Corrección de errores de las plazas ofertadas para elegir destino. Y lo hacen, como ha venido sucediendo con anterioridad, sin avisar, con bastante retraso (se abrió este plazo de solicitudes en octubre de 2024) y justo antes, eso esperamos, de que se vayan a publicar los nombramientos definitivos con adjudicación de plazas. Se publican también otras dos resoluciones modificando listado y abriendo plazo para pedir destino a las personas que ahora superan (tras estimarse recurso de reposición o haber decaído en sus derechos en otra convocatoria de la misma categoría de MF) o en previsión de nuevos decaimientos.
Las correcciones son las siguientes:
MF de A. Primaria: ver correcciones plazas ofertadas
MF de A. Primaria: ver resolución de modificación de personas que superan concurso oposición.
MF de A. Primaria: ver resolución con personas que deben pedir destino
De 1077 plazas ofertadas para elegir destino pasan a ser 967. Son 110 plazas menos en global, y en la provincia de Málaga se pierden 26 plazas ofertadas en su conjunto (DA Málaga las pierde todas).
El plazo para pedir destino (las 4 personas que aparecen en la resolución) será de 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación (desde el 2 al 6 de junio aaii) Para hacer la solicitud de destinos puede seguir este tutorial de ayuda.

Pasarse de las 48 horas semanales: Firmar o no Firmar
En las últimas semanas son numerosas las consultas que recibimos de facultativas/os en cuyos centros se les está pasando un documento para que firmen si quieren sobrepasar la jornada máxima de 48h semanales de media en cómputo semestral. Incluso, en algunos casos, siendo coaccionados con la amenaza de que si no firman no podrán pagarle algunas tardes hechas desde primeros de año.
Lo primero no es más que cumplir la ley (el actual Estatuto Marco), lo segundo ya es de la propia cosecha del SAS. Veamos lo que dice nuestra legislación de 2003 y por la que estamos luchando ahora por negociar, con una Huelga convocada para el 13 de junio.
Artículo 48. Jornada complementaria.
- …
- La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo.
No serán tomados en consideración para la indicada duración máxima los períodos de localización, salvo que el interesado sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento.
- La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias…
Artículo 49. Régimen de jornada especial.
- Cuando las previsiones del artículo anterior fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello.
En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de 150 horas al año.
- Los centros sanitarios podrán establecer previamente los requisitos para otorgar por parte del personal el consentimiento previsto en el apartado anterior, especialmente en lo relativo a la duración mínima del compromiso.
- En los supuestos previstos en este artículo, el centro sanitario deberá asegurar que:
- a) Nadie sufra perjuicio alguno por el hecho de no prestar el consentimiento a que se refiere el apartado 1, sin que pueda ser considerado perjuicio a estos efectos un menor nivel retributivo derivado de un menor nivel de dedicación (productividad CRP, por ej…)
- b) Existan registros actualizados del personal que desarrolle este régimen de jornada, que estarán a disposición de las autoridades administrativas o laborales competentes, que podrán prohibir o limitar, por razones de seguridad o salud del personal, los excesos sobre la duración máxima de la jornada prevista en el artículo 48.2.
- c) Se respeten los principios generales de protección de la seguridad y salud.
Como podemos ver, no hay mucho margen de interpretación. Pero ¿por qué el SAS ahora, después de 20 años, tiene tanto interés en que el personal firme el consentimiento y dar cumplimiento al Estatuto Marco? Es fácil, empiezan a caerle condenas en los juzgados por sobrepasar esas 48h sin consentimiento de las/os facultativas/os, y pago de compensaciones por ello.
Como consecuencia de todo esto se plantean varias cuestiones:
¿Tengo que firmar el documento? Lo primero es leerlo bien, hay varias versiones. Si quieres poder rebasar las horas porque te interesa económicamente puedes firmarlo y todo seguirá como hasta ahora. Si no te interesa no lo firmes, pero por hacerlo no pueden dejar de pagarte las horas que hayas hecho con anterioridad. Y si has rebasado la media en el semestre natural podrás, además, reclamarlo judicialmente, que es lo que quieren evitar ahora.
Si firmo ¿hasta cuantas horas más podrán ponerme? El máximo de jornada especial (que es como se llaman esas horas) son 150 horas al año. No más. En la Disposición transitoria sexta, punto 2, del Estatuto Marco establecía un periodo de 10 años para establecer ese máximo de 150 horas. Ese tiempo ya pasó en 2013 y nada más se supo del Real decreto que debía haberse publicado tras informe (18 meses de plazo) de la comisión de RRHH del SNS.
Así que entendemos que el máximo son 150 horas. Si las rebasaras, pese a haber firmado, podrás reclamarlo judicialmente. Sobre cualquier otra cuestión que se os plantee, no dudéis en consultar a vuestra/o delegada/o del Sindicato Médico.
Lo que pase a partir de ahora dependerá de lo que dure en vigor el actual Estatuto marco y de lo que finalmente recoja esta nueva ley sobre la jornada máxima y jornada especial que, por ahora, en el borrador sigue prácticamente sin cambios.
Firmes o no firmes, apoya la HUELGA DEL 13 DE JUNIO. No al borrador de Estatuto marco. Necesitamos un ámbito de negociación propio y un Estatuto propio.
¿Por qué la profesión médica debe ser declarada profesión de riesgo?



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