Noticias 9 de junio

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Estimadas/os compañeras/os:

Comenzamos la semana de junio que concluirá con la jornada de HUELGA NACIONAL DE FACULTATIVAS/OS del VIERNES DÍA 13.

Es hora de ir aclarando las dudas que se os pueden presentar de cara al día de la Huelga. Ya se ha llevado a cabo el acuerdo sobre servicios mínimos que coinciden, en lo esencial, con los establecidos para la jornada que finalmente se aplazó el pasado 23 de mayo.

Os enviaremos el acta y las instrucciones que el SAS dará a sus centros. Pero hay otras cuestiones que se os pueden plantear y queremos aclarar:

Preguntas y respuestas sobre el día de la Huelga 13J  

Os aclaramos algunas dudas que se pueden presentar de cara a una jornada de huelga como la que tenemos el viernes 13 de junio:

¿QUIÉN PUEDE HACER HUELGA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2025?

El Derecho de Huelga es un derecho fundamental reconocido en el Artículo 28.2 de nuestra Constitución y regulada mediante Real Decreto-ley 17/1977. Consiste en el cese del trabajo por parte de los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses. 

A esta huelga está convocado todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada MIR-EIR) y cualquiera que sea la modalidad de gestión del centro en el que trabaje. 

¿CUÁNDO PUEDO HACER HUELGA?

El día 13 de junio de 2025.   

La jornada de huelga será de 24 horas, con inicio a las 00:00 del día 13 de junio y finalización a las 23:59 del día 13.  Los profesionales cuyas turnos o guardias se inicien dentro de esa franja horaria (entre las 00:00 y las 23:59 horas del 13 de junio) podrán acogerse a la huelga y finalizarla conforme al horario de finalización natural de su turno o guardia, aunque concluya con posterioridad a las 23:59 horas del 13 de junio. Esto afecta principalmente a los profesionales que tengan asignada guardia el 13 de junio, que deseen hacer huelga y que no estén de mínimos, que permanecerán de huelga durante todo el horario correspondiente a la guardia.

De la misma manera, los turnos o guardias que hayan comenzado antes de las 00:00 horas del 13 de junio no se verán afectados por la huelga. Es decir, los profesionales que hayan comenzado su guardia el 12 de junio deberán terminarla.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE HUELGA?

No tienes que avisar al SAS ni a tu centro de nada.  

No tienes que avisar a ningún cargo intermedio ni directivo. Si te presionan para que lo hagas, ponlo en conocimiento de tu delegado del SMA.

Simplemente, no acudas a tu centro de trabajo.  

Debes respetar la libertad de los compañeros que no van a la huelga.  

Si ese día tenías algún descanso o permiso programado (formación, reducción de jornada, día de asuntos particulares, etc…) no puedes secundar la huelga. La única forma de secundar la huelga es suspender previamente dichos permisos.

Tampoco puedes secundar la huelga si estás de baja.

¿SI SOY EIR, PUEDO HACER HUELGA?

Sí. Los EIR-MIR están convocados a la huelga y tienen derecho a hacerla.

Los EIR-MIR no podrán ser designados para cubrir los servicios mínimos

SOY MIR Y NO ESTOY DE SERVICIOS MÍNIMOS, ¿ESTOY OBLIGADO A HACER UNA GUARDIA QUE SE ME HABÍA ASIGNADO PREVIAMENTE?

No. Los facultativos que no estén de servicios mínimos no pueden ser obligados a trabajar en ninguna modalidad de jornada.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE MÍNIMOS?

Ante una convocatoria de huelga, la empresa designa a los trabajadores que cubrirán los servicios mínimos y lo notifica mediante un escrito en el que debe constar la fecha y la hora. Esta notificación se debe realizar antes del inicio del periodo de huelga.  

En esta huelga, los mínimos serán los siguientes:

    • El 100% de los servicios que habitualmente se presten en un domingo o festivo.
    • Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen en un domingo o festivo.
    • Garantizar el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
    • Para el personal en formación (EIR), no se establecen servicios mínimos.
    • Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos: Los servicios propios de un día festivo.

Si te han designado para cubrir los Servicios Mínimos, debes asistir puntualmente a tu centro de trabajo.  

Debes realizar las actividades correspondientes al puesto asignado, pero no te pueden obligar a cubrir la actividad de un compañero que esté en huelga.

Si recibes instrucciones que creas que limitan tu derecho a la huelga, pide que te las den por escrito y ponte en contacto con tu delegado del SMA.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI NO ESTOY DE HUELGA?

No tienes que avisar a la empresa ni a ningún cargo intermedio o directivo de que no te pondrás en huelga.  

Tienes que asistir puntualmente a tu centro de trabajo y realizar las actividades habituales correspondientes a tu puesto de trabajo.  

No te pueden obligar a cubrir la actividad de un compañero que esté en huelga.  

Si recibes instrucciones que creas que limitan el derecho a la huelga de los compañeros que hayan optado por hacerla (por ejemplo, pasarte para que veas a los pacientes de un huelguista), pide que te las den por escrito y ponte en contacto con tu delegado del SMA.

¿QUÉ NO PUEDEN HACER LOS CARGOS DIRECTIVOS E INTERMEDIOS?

No puede preguntarte si irás a la huelga.  Ni puede amenazarte o coaccionarte para que no secundes la huelga.  

No pueden cambiar ni cerrar las agendas de consultas o modificar los partes de quirófano de los días de huelga.  

Los profesionales que están de servicios mínimos y los que no secunden la huelga deben tener la misma actividad prevista en un día normal. 

Más cosas que no pueden hacer los directivos ni cargos intermedios: por ejemplo un jefe/a hace  el quirófano de un huelguista o pasa su consulta, o bien se pasan los pacientes del cupo de un huelguista a la consulta de otro facultativo que no secunda la huelga.  Tampoco se puede sustituir a un MF en Primaria con un residente que no se ha unido al paro.

Todos estos hechos son contrarios a la ley y representan delito por vulneración del derecho a la huelga y, como tal, serán denunciados por el delegado de centro del SMA. El delito contra el derecho de huelga, tal como se recoge en el artículo 315 del Código Penal, se comete cuando se impiden o limitan el ejercicio de la libertad sindical o el derecho a la huelga mediante engaño o abuso de “situación de necesidad”. Se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses. Las únicas “situaciones de necesidad” son las que están garantizadas con los servicios mínimos.

¿QUÉ MÁS DEBES SABER?

Durante la huelga el contrato se considera temporalmente (esa jornada sólo) en suspenso, pero no se extingue ni se interrumpe. Por tanto no tendrás derecho al salario de ese día y te encontrarás en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador. No obstante, SÍ tienes garantizado el acceso a las prestaciones básicas de asistencia sanitaria e incapacidad, y sí contará como tiempo trabajado, antigüedad y trienios, y no afectará al computo de servicios prestados de forma ininterrumpida.  En cuanto al salario que se deja de abonar, será según las retribuciones de cada trabajador y no podemos generalizar. A modo de ejemplo: un FEA con 5 trienios y nivel II de Carrera verá reflejado un descuento de unos 180 euros brutos (menos descuentos), así como la parte proporcional (1/180) de paga extra y de CRP (1/365)

ASAMBLEA INFORMATIVA SOBRE LA HUELGA. SERÁ HOY LUNES A LAS 7 DE LA TARDE

Puedes seguir en directo el desarrollo de la Asamblea a través de este enlace (es en YouTube, no intentes seguirlo desde un ordenador del SAS porque no funcionará).

La Asamblea será esta tarde a las 19:00h en la sede del Sindicato Médico de Sevilla, para quienes vayan a acudir de forma presencial, y online a través de emisión streaming en directo desde donde podrás también enviar preguntas y dudas a resolver.

Accede a la emisión en directo a través de este enlace: Asamblea Informativa SMA sobre Huelga 13J

También podrás participar online en la Asamblea que el Sindicato Médico de Málaga convocará en las próximas horas, al ser por videoconferencia podrás participar aunque no estés allí presencialmente. Os enviaremos el enlace para poder acceder cuando esté convocada.

Nuevo nombramientos por repesca del Concurso Oposición, OPE Estabilización SAS

 

En el Boja de hoy se ha publicado una Resolución más de repesca del Concurso Oposición de la OPE Extraordinaria de Estabilización del SAS, con nombramiento de personal estatutario fijo, tras adjudicarse los destinos conforme a las solicitudes presentadas por las personas que has superado el citado Concurso Oposición. Se trata de la categoría de:

Pediatra de A. Primaria. Concurso Oposición SAS. Acceso a la Resolución

El plazo para tomar posesión de su plaza será de un mes improrrogable desde el día hábil siguiente a esta publicación (del del 10 de junio al 9 de julio). En el ANEXO, están las personas nombradas y el centro de destino adjudicado. Si no toman posesión de su plaza en el plazo habilitado, perderán los derechos derivados de este proceso.

Tomas de Posesión Concurso-Oposición OPE de Estabilización para septiembre 

 

El SAS ha informado de que ya se van a enviar al Boja para su publicación las resoluciones con nombramientos y destino adjudicado de las 7 categorías aún pendientes de concluir su concurso oposición. De estas categorías hay 2 que son de facultativos.

A día de hoy podemos ya asegurar que la toma de posesión del Concurso Oposición de la OPE de Estabilización de Médica/o de Familia de A. Primaria será en septiembre. Se pretende con ello no coincidir con el periodo vacacional. En la resolución de nombramiento que veremos publicada en pocos días, la fecha de inicio del plazo para tomar posesión se remite a ese mes de septiembre, aunque ya cada opositor/a podrá saber el centro donde deberá tomar posesión.

 Sobre el CSFIISS-Farmacia, el SAS aún no se ha pronunciado. Esperamos novedades en próximos días.

Microespacio COPE: El Delegado del SMM Jose A. Becerra sobre el proyecto de Estatuto Marco.

El Clínico traslada pacientes a otros hospitales ante la saturación de Urgencias y la falta de camas

Los médicos y su prejubilación: «Deberíamos poder descansar antes»

 

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