Tras aprobarse en Consejo de Ministros, el pasado 30 de julio se publicó en BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplían los permisos por nacimiento y cuidados de 16 a 19 semanas. Pero veámoslo un poco más al detalle y entenderemos que no es como esperábamos:
Distribución de los descansos:
Hasta ahora los descansos se distribuían de la siguiente forma: 6+10 (16) semanas
Las primeras seis semanas justo a continuación del parto para ambos progenitores.
Las siguientes 10 semanas a continuación o de bien forma interrumpida por semanas, pudiendo disfrutarlas antes de los 12 meses tras el nacimiento.
El otro progenitor también puede disfrutarlas a la vez y antes de los 12 meses. Si va a disfrutar parte de ellas a partir de la 16ª semana tras el nacimiento tiene que esperar a que la madre termine, en su caso, su permiso de lactancia acumulado.
A partir de este cambio normativo se distribuyen así: 6+11+2 (19) semanas
En el caso de las seis primeras, nada cambia.
En el caso de las siguientes 11 semanas se aplicaría igual que cuando eran 10 (hasta que cumpla los 12 meses)
Las otras 2 semanas se pueden tomar hasta que el/la hijo/a cumplan 8 años. Por tanto, estas dos semanas últimas, en realidad, son las del permiso parental retribuido que esperábamos (el de 8 semanas hasta que cumpla los 8 años, pero que nuestro gobierno solo va a retribuir, con este cambio, 2 de ellas).
Las 8 semanas no retribuidas que teníamos quedan igual, no se les van a restar las 2 que ahora sí se retribuyen. El RDL especifica que el art. 49.g del TREBEP así lo disponga, se mantienen las 8 semanas no retribuidas. En resumen: tenemos 17 semanas de lo que llamábamos maternidad/paternidad (a disfrutar antes de un año tras el nacimiento/adopción) y 10 semanas de permiso parental a disfrutar antes de los 8 años, de las que solo 2 de ellas serán ahora retribuidas.
Pero no dejéis de leer el siguiente apartado, porque también es importante:
Supuestos de aplicación por fecha de entrada en vigor:
Esta norma entró en vigor el 31/7/25, por lo que solo es de aplicación a los nacimientos o adopciones que se produzcan desde dicha fecha (inclusive). A los nacimientos y adopciones que se produjeron antes de dicha fecha les seguirán siendo de aplicación las normas anteriores (permiso de 16 semanas (6+10)) con una excepción.
La excepción es para los progenitores de niñas/os nacidos entre 2/8/24 y 30/7/25, ambos inclusive, que podrán disfrutar de las 2 semanas adicionales de permiso parental a partir del 1 de enero de 2026 y mientras que su hijo/a tenga menos de 8 años.
Los progenitores cuyos hijas/os nacieron antes del 2 de agosto de 2024 no tendrán posibilidad de pedir las 2 semanas retribuidas. Se tendrán que conformar con las 8 semanas no retribuidas como hasta ahora.
En el SAS:
Estos cambios se tendrán que introducir en el Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias del SAS, aunque dichos permisos pueden pedirse ya, aunque aún no se incluyan aún en nuestro Manual.
Las 4 semanas adicionales que corresponden al SAS (art. 16.1, 18.1 y 19.1) siguen en vigor sin cambios, al menos por ahora, y esperemos que sigan estándolo. Lo mismo pasa con el permiso de lactancia o cuidado de hijos menores de 16 meses (art. 17).
Conclusión:
Tras ser España sancionada por la UE al no haber aplicado parte de las 8 semanas de permiso parental como retribuidas antes de agosto de 2024, ahora el Gobierno realiza una maniobra evasiva intentando salir al paso con una solución que no nos gusta. No deja de ser una mejora, es cierto, pero desvirtúa el nuevo permiso parental de 8 semanas (que sigue sin ser retribuido como pedía Europa) y sin que tampoco se llegue a completar un permiso de maternidad real de 20 semanas. Desvestir a un santo para medio vestir mal a otro. Lo que debería implantarse, ya que se acomete el cambio, sería subir permiso de maternidad/paternidad de 16 a 20 semanas y un permiso parental de 8 semanas para hijas/os menores de 8 años de las que al menos 4 fueran retribuidas por el INSS.
Las medidas aprobadas ahora y ya en vigor desde el 31 de julio, se aplican por un Real Decreto Ley, que debe ser convalidado en el Congreso de los Diputados antes de 30 días hábiles. Si no se convalida (necesaria mayoría simple, con más votos a favor que en contra) dejará de tener efectos. Si se convalida seguirá teniendo efectos y se tramitará como Proyecto de Ley (podrán presentarse enmiendas). Lo iremos viendo.
Los supuestos más especiales (parto o adopción múltiple, prematuridad, necesidad de permanecer ingresada/o, discapacidad, familia numerosa, monoparentalidad, etc) también experimentan cambios, como es lógico. En estos casos consulta con tu delegada/o del SM.
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