En la web del Ministerio se ha publicado la Resolución por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el acceso al Título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria a los profesionales comprendidos en el apartado primero de la disposición transitoria primera del real decreto 610/2024, de 2 de julio tras las sentencias del Tribunal Supremo.
El nuevo plazo será del 1 al 30 de abril.
Podrán presentar solicitud quienes hayan ejercido en las unidades asistenciales contempladas en el Real Decreto 610/2024, estén registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) y se encuentren en las siguientes situaciones:
- Titulados en Medicina (licenciatura o grado) posteriores al 1 de enero de 1995que no dispongan de la habilitación del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, ni tampoco de una especialidad previa, pero que hayan desempeñado funciones propias de urgencias y emergencias en centros C.1.1/U.68 y C.2.5.7/U.100, incluidos los médicos extranjeros con título de licenciado o graduado homologado como médico.
- Se extienden también los efectos de la Sentencia 552/2025, a losespecialistas que no reunían los requisitosexigidos por el RD 610/2024 en el momento de la finalización del plazo presentación de solicitudes de la anterior convocatoria por no contar en ese momento con los años de ejercicio requeridos en unidades de urgencias al no tenerse en cuenta los años trabajados como no especialistas, pero que ahora sí los reúnen, al poder computarse, según la Sentencia, los años en los que trabajaron como no especialistas en unidades de urgencias.
Para realizar el trámite de la solicitud en el plazo establecido (recordad: 1 al 30 de abril) se accede a través de ESTE ENLACE
Para dudas sobre este procedimiento, el Ministerio facilita este correo: accesoextraordinario@sanidad.gob.es
A fin de tener disponible el certificado necesario de ejercicio profesional que expide el SAS (y resto de CCAA) cuando se abra el plazo, dichos certificados deben solicitarse ya (si no lo habéis hecho antes) mediante el formulario anexo III dirigido a la Dirección Gerencia del centro donde estéis trabajando en la actualidad. Los formularios os los pueden facilitar las/os delegadas/os del SMA de vuestro centro.
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