{"id":125,"date":"2017-11-17T11:39:48","date_gmt":"2017-11-17T11:39:48","guid":{"rendered":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/?p=125"},"modified":"2017-11-17T11:39:48","modified_gmt":"2017-11-17T11:39:48","slug":"el-medico-autonomo-podra-compatibilizar-el-trabajo-por-cuenta-propia-con-el-100-de-la-pension-de-jubilacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/?p=125","title":{"rendered":"El m\u00e9dico aut\u00f3nomo podr\u00e1 compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo incluye importantes modificaciones articulando medidas dirigidas a facilitar la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores aut\u00f3nomos, actualizando la legislaci\u00f3n e intentando equipararla al resto de regulaciones europeas.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El abogado Ricardo De Lorenzo, asesor jur\u00eddico de la Organizaci\u00f3n M\u00e9dica Colegial (OMC), desgrana en una entrevista concedida a esta publicaci\u00f3n las novedades que pueden afectar para los m\u00e9dicos, entre las que destaca que, si es aut\u00f3nomo y tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podr\u00e1 compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensi\u00f3n, si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados<\/p>\n<p><span style=\"font-family: helvetica; font-size: 12pt;\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo ha entrado en vigor la nueva Ley de Aut\u00f3nomos?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Conforme la Disposici\u00f3n Final Decimotercera de la Ley 6\/2017 de 24 de octubre, la entrada en vigor de la norma tendr\u00e1 lugar en diferentes periodos. Con car\u00e1cter general el contenido entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 26 de octubre, es decir al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el B.O.E., excepto, las medidas m\u00e1s importantes que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2018, como son las relativas a la fiscalidad, como las vinculadas a la cotizaci\u00f3n y otras como la ampliaci\u00f3n de la tarifa plana. Por su parte, el resto de reformas, como las que afectan a la maternidad o la jubilaci\u00f3n de estos trabajadores, est\u00e1 ya en vigor como he dicho antes desde el pasado d\u00eda 26.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: helvetica; font-size: 12pt;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 novedades presenta la nueva ley de aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito sanitario?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Para los nuevos aut\u00f3nomos sin lugar a dudas es la ampliaci\u00f3n de la tarifa plana. Los nuevos aut\u00f3nomos, o aquellos que no han estado dados de alta como tales en los \u00faltimos dos a\u00f1os, podr\u00e1n disfrutar durante doce meses del pago \u00fanico de 50 euros de cuota a la Seguridad Social. Esto supone una ampliaci\u00f3n de lo que se conoce como tarifa plana de medio a\u00f1o con respecto al periodo en el que disfrutaban de esta rebaja hasta el momento. Lo que a priori se mantiene igual es el incremento gradual en la cuota en funci\u00f3n del tiempo que transcurra desde que el aut\u00f3nomo abra las puertas de su consulta Esto significa que pasado un a\u00f1o desde su constituci\u00f3n, -entre los meses 13 y 18- se aplica una reducci\u00f3n del 50% a la cuota m\u00ednima, lo que en la actualidad supone unos 133 euros para el bolsillo de estos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, la tarifa de aut\u00f3nomo sigue bonificada durante seis meses m\u00e1s, con una rebaja del 30%. De este modo, adem\u00e1s de ampliar hasta el a\u00f1o la tarifa plana, estos trabajadores disfrutar\u00e1n de dos a\u00f1os de rebaja en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Adem\u00e1s, la nueva ley reducir\u00e1 el periodo necesario para volver a disfrutar de la tarifa plana tras haber interrumpido la actividad. Es decir, para poder empezar otra vez pagando una cuota de 50 euros ya no ser\u00e1 necesario tener que esperar cinco a\u00f1os, sino que este periodo se reduce a tres ejercicios desde el cese de la actividad.<\/p>\n<p>Hasta ahora, si un m\u00e9dico aut\u00f3nomo se daba de alta, por ejemplo, un 15 de junio y de baja el 12 de julio, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotizaci\u00f3n completa correspondiente a ambos meses, aunque s\u00f3lo hubiera trabajado durante el periodo de esos d\u00edas. La nueva medida proporciona flexibilidad para que los aut\u00f3nomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al a\u00f1o con derecho a empezar a pagar desde el mismo d\u00eda en que realizan el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>La norma introduce tambi\u00e9n varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los aut\u00f3nomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jur\u00eddica, aclarando la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por el contribuyente.<\/p>\n<p>Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., s\u00ed resultan deducibles en proporci\u00f3n a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporci\u00f3n a la parte de dichos gastos que quede acreditado que est\u00e1 correlacionada con los ingresos de la actividad.<\/p>\n<p>Los problemas pr\u00e1cticos derivados de la indeterminaci\u00f3n de los criterios a adoptar para su cuantificaci\u00f3n, unido a las dificultades de acreditaci\u00f3n de los factores que integran dicho c\u00e1lculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se aborda la problem\u00e1tica vinculada a los gastos de manutenci\u00f3n en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda y se abonen utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago.<\/p>\n<p>En consecuencia a partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimaci\u00f3n directa, adem\u00e1s de las primas de seguros, que ya ven\u00edan deduci\u00e9ndose, los de los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad econ\u00f3mica, como agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e Internet, en el 30 por ciento, como he indicado, de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, as\u00ed como los gastos de manutenci\u00f3n de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electr\u00f3nico de pago en las mismas cuant\u00edas que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en Espa\u00f1a o 48,08 euros si es en extranjero.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: helvetica; font-size: 12pt;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 efectos pueden tener otras novedades en el sector?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Son varias novedades m\u00e1s que nos dejamos sin comentar, pero yo se\u00f1alar\u00eda por su importancia el que habitualmente muchos aut\u00f3nomos sanitarios trabajan en centros o consultas al que tienen que desplazarse cada d\u00eda para desempe\u00f1ar su actividad. Para estos \u00faltimos va destinada la nueva regulaci\u00f3n que proteger\u00e1 cualquier incidente que pueda sufrir el m\u00e9dico en el trayecto desde su hogar hasta el centro de trabajo. As\u00ed, al considerar los incidentes de este tipo como accidente de trabajo, \u201caccidente in it\u00ednera\u201d -al igual que sucede con la enfermedad profesional-, se aplicar\u00e1 el 75% de la prestaci\u00f3n desde el d\u00eda siguiente de la baja. Para poder percibir esta ayuda, el aut\u00f3nomo deber\u00e1 haber optado por pagar la cuota de contingencias profesionales.<\/p>\n<p>Y otra es la de la conciliaci\u00f3n familiar, que se ampl\u00eda desde los 7 a\u00f1os hasta los 12 a\u00f1os la edad de los menores a cargo de los trabajadores, lo que les da derecho a obtener el reconocimiento y las ventajas en el pago de su tarifa por conciliaci\u00f3n familiar. As\u00ed, los aut\u00f3nomos que se encuentren en esta situaci\u00f3n, que se acojan a una reducci\u00f3n de jornada y sean sustituidos contratando a otro trabajador, pueden bonificar el 100% de su cuota a la Seguridad Social durante doce meses. Por su parte, se aplica la misma exenci\u00f3n y durante el mismo tiempo para los trabajadores por cuenta propia que tengan a su cargo personas dependientes. Por otro lado, los aut\u00f3nomos que tengan hijos con discapacidad podr\u00e1n contratarlos obteniendo beneficios.<\/p>\n<p>Y es muy importante el apoyo a la maternidad, y en este sentido se respalda y a la vez permite, que su actividad profesional sanitaria en su consulta contin\u00fae, las aut\u00f3nomas seguir\u00e1n disfrutando de una bonificaci\u00f3n del 100% de la cuota m\u00ednima del aut\u00f3nomo y de los seguros sociales del trabajador que la sustituya. Adem\u00e1s, otro incentivo destinado a la maternidad trata de fomentar la reincorporaci\u00f3n de la mujer tras ser madre. Para ello, las trabajadoras que se incorporen en el plazo de dos a\u00f1os, podr\u00e1n beneficiarse de la tarifa plana durante 12 meses.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: helvetica; font-size: 12pt;\"><strong>\u00bfEste conjunto de medidas va a mejorar las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores aut\u00f3nomos en el sector sanitario?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Es un gran paso y coincide con el d\u00e9cimo aniversario de la entrada en vigor de aquella primera medida que se dio para ayudar a los aut\u00f3nomos como fue su estatuto, aunque en el sector sanitario privado se hayan sufrido iniciativas, como el derogado Criterio T\u00e9cnico 62\/2008 de la Direcci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, que con una finalidad exclusivamente recaudatoria y sobre la base inaceptable de una presunci\u00f3n generalizada de fraude en el sector sanitario y en&nbsp; una actividad absolutamente reglada, ignor\u00f3 los graves efectos colaterales, que ten\u00edan el considerar pr\u00e1cticamente a todos los aut\u00f3nomos del sector sanitario, como falsos aut\u00f3nomos sobre la gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Salud y la atenci\u00f3n a los pacientes, lo que hizo se tuviera que establecer un nuevo Criterio T\u00e9cnico, el 79\/2009 sobre R\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados, que incorpor\u00f3 al mismo aquellas situaciones en las que concurriera el supuesto de pluriempleo o pluriactividad, lo que supuso el inicio que hoy se perfecciona de la incorporaci\u00f3n a modo de garant\u00eda jur\u00eddica para las cl\u00ednicas privadas del principio de prorrateo por los citados supuestos para evitar en lo posible los excesos de cotizaci\u00f3n, pero lo que ha sido m\u00e1s importante desapareciendo totalmente de su texto cualquier referencia al fraude.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: helvetica; font-size: 12pt;\"><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" alignright size-full wp-image-124\" src=\"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/RICARLORENZ1.jpg\" alt=\"RICARLORENZ1\" style=\"margin-right: 10px; float: right;\" title=\"Ricardo de Lorenzo\" width=\"400\" height=\"266\" srcset=\"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/RICARLORENZ1.jpg 400w, https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/RICARLORENZ1-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/>Un aspecto que afecta directamente al sector sanitario es el del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tiene raz\u00f3n que el sector sanitario es el m\u00e1s afectado con el exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad, es decir aut\u00f3nomos y asalariados al mismo tiempo, En estos casos se reembolsar\u00e1n de forma directa el 50% del exceso de cotizaciones. Actualmente, estos M\u00e9dicos cotizan doblemente, ya que por un lado son personal sanitario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que prestan servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades aut\u00f3nomas y por lo tanto lo hacen en el r\u00e9gimen general y por otro realizan actividades complementarias privadas, por las cotizan encuadrados, por estas \u00faltimas actividades, en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Con la nueva normativa, los trabajadores que se encuentren en esta situaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho al reintegro del 50% del exceso \u201cen que sus cotizaciones superen la cuant\u00eda que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en esta situaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Hasta ahora, los m\u00e9dicos en esta situaci\u00f3n eran quienes deb\u00edan solicitar esa devoluci\u00f3n en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente, presentando en la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social el modelo de solicitud de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, lo que habitualmente no hac\u00edan o se les pasaba, provocando que muchos aut\u00f3nomos se resignaran a no recuperar su dinero, salvo que tuvieran delegada esta gesti\u00f3n en un despacho.<\/p>\n<p>La nueva Ley del Trabajo Aut\u00f3nomo institucionaliza esa devoluci\u00f3n en un nuevo apartado 1 del art\u00edculo 313 de la LGSS, y establece que, a partir de ahora, el reintegro se abonar\u00e1 de oficio por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>Aquellos trabajadores que se den de alta por primera vez en el r\u00e9gimen de pluriactividad, pueden elegir como base de cotizaci\u00f3n la comprendida entre el 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n durante los primeros 18 meses (446,70 euros) y el 75% durante los segundos dieciocho meses (669,90 euros). Esto supone una reducci\u00f3n en la cuota que abonan mensualmente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Para los trabajadores en r\u00e9gimen de pluriactividad, que trabajen por cuenta ajena a tiempo parcial, podr\u00e1n elegir en el momento del alta, como base de cotizaci\u00f3n, la comprendida entre el 75% (669,90 euros) durante los primeros dieciocho meses y el 85% (759,00 euros) durante los segundos dieciocho meses.<\/p>\n<p>Con ello se acabar\u00e1n con los numerosos tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos que implicaba la solicitud de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: helvetica; font-size: 12pt;\"><strong>\u00bfLa ley introduce la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Efectivamente. Hasta ahora, en general, la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n es incompatible con la realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia o ajena. No obstante, exist\u00eda la modalidad de \u201cJubilaci\u00f3n activa\u201d si se cumpl\u00edan determinados requisitos, como eran el alcanzar la edad legal de jubilaci\u00f3n, teniendo en cuenta que \u00e9sta aumenta paulatinamente hasta los 67 a\u00f1os en 2027 y adem\u00e1s, haber cotizado el n\u00famero m\u00ednimo de a\u00f1os necesarios para poder acceder a una pensi\u00f3n con el 100% de la base reguladora (35 a\u00f1os y 6 meses en 2017). En estos casos, el trabajador puede cobrar el 50% de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Pues bien, con la nueva ley de aut\u00f3nomos, la \u201cJubilaci\u00f3n activa\u201d no se modifica para los empleados por cuenta ajena (podr\u00e1n compatibilizar su empleo con el 50% de la pensi\u00f3n). Sin embargo, respecto a los aut\u00f3nomos hay mejoras: Ahora, si es aut\u00f3nomo y tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podr\u00e1 compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensi\u00f3n, si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados.<\/p>\n<p>La ley s\u00f3lo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o porcentaje de jornada. Por tanto, ser\u00eda v\u00e1lido disponer de un empleado temporal a media jornada, por ejemplo, a no ser que el INSS establezca lo contrario en el futuro. Es cierto que deber\u00e1 seguir cotizando en el RETA. No obstante, cumpliendo algunos requisitos adicionales podr\u00e1 aplicar una exoneraci\u00f3n en sus cuotas (salvo por IT). Eso s\u00ed, esta mejora no resultar\u00e1 aplicable a los aut\u00f3nomos societarios. En ese caso quien contrata a los trabajadores es la sociedad y no el aut\u00f3nomo, por lo que el aut\u00f3nomo no puede cumplir dicho requisito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: medicosypacientes.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo incluye importantes modificaciones articulando medidas dirigidas a facilitar la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores aut\u00f3nomos, actualizando la legislaci\u00f3n e intentando equipararla al resto de regulaciones europeas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-125","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/125\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}