{"id":1709,"date":"2018-03-12T13:08:15","date_gmt":"2018-03-12T13:08:15","guid":{"rendered":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/?p=1709"},"modified":"2018-03-12T13:08:15","modified_gmt":"2018-03-12T13:08:15","slug":"firma-en-andalucia-todos-los-medicos-con-igual-sueldo-retirada-del-complemento-de-exclusividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/?p=1709","title":{"rendered":"Firma: En Andaluc\u00eda todos los m\u00e9dicos con igual sueldo, retirada del complemento de exclusividad"},"content":{"rendered":"<p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.change.org\/login_or_join\/redirected?redirectTo=%2Fu%2F378359512\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"text-decoration: underline; color: #008000;\">El\u00edas Rodr\u00edguez<\/span><\/a> ha iniciado esta petici\u00f3n dirigida a <a href=\"https:\/\/www.change.org\/search\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"text-decoration: underline; color: #008000;\">Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda y Consejera de Salud<\/span><\/a><\/p>\n<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 8pt;\"><em>Fuente: change.org<\/em><\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.change.org\/search\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/PETIELORO.jpg\" alt=\"PETIELORO\" style=\"margin-left: 10px; float: right;\" \/><\/a>El complemento de exclusividad supone una de las falsedades m\u00e1s significativas y persistentes en el tiempo con que las distintas Administraciones han enga\u00f1ado a los facultativos durante m\u00e1s de veinticinco (25) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La Ley 53\/84, de Incompatibilidades, naci\u00f3 destinada s\u00f3lo a los funcionarios, (no a los estatutarios), pero la Administraci\u00f3n aprovech\u00f3 la oportunidad y la aplic\u00f3, de forma capciosa, interesada y falsa, a los estatutarios, perjudic\u00e1ndoos notoriamente. En principio, la incompatibilidad planteada en la Ley 53\/84 s\u00f3lo deb\u00eda haber afectado al profesional cuando hubiera simultaneidad de dos puestos p\u00fablicos, cuando se menoscabar\u00e1 el estricto cumplimiento de los deberes o comprometiera la imparcialidad o independencia de los profesionales; es m\u00e1s, la propia Ley autorizaba la compatibilidad entre dos puestos p\u00fablicos, siempre que no supusiera modificaci\u00f3n de jornada y horario. Sin embargo, se aplic\u00f3 sin l\u00edmite alguno y con connotaciones de exclusividad, a pesar de que dicho t\u00e9rmino no aparece en ning\u00fan texto oficial inicial.<\/p>\n<p>La propia Ley ordenaba que la ejecuci\u00f3n y el desarrollo de la misma se hicieran siguiendo una l\u00f3gica coordinaci\u00f3n y uniformidad de criterios, cuando la regla supuso todo lo contrario, la m\u00e1s absoluta discrecionalidad y disparidad en cada servicio de salud. Hasta el punto lleg\u00f3 el disparate que, Andaluc\u00eda, por ejemplo, adopt\u00f3 la Ley a la norma auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>En Andaluc\u00eda, c\u00f3mo no, se transform\u00f3 el complemento espec\u00edfico en complemento de dedicaci\u00f3n exclusiva.<\/p>\n<p>La Ley 31\/91, en su art\u00edculo 34, autoriza a compatibilizar la actividad privada y p\u00fablica, as\u00ed como a percibir un complemento espec\u00edfico, siempre que no supere el 30% de las retribuciones b\u00e1sicas. Sin embargo, esta Ley fue escasamente conocida por aparecer incluida dentro de una pr\u00f3rroga de los presupuestos, adem\u00e1s de haber sido voluntariamente silenciada, ocultada u omitida por la mayor\u00eda de los servicios de salud. Todo ello ha conducido a que muchos profesionales no pudieran compatibilizar la actividad p\u00fablica y privada y, adem\u00e1s, a que no se le abonara la cuant\u00eda correspondiente al 30% de sus retribuciones b\u00e1sicas. Pero, lo m\u00e1s grave es que esta Ley exig\u00eda que se modificara el apartado cuarto del art\u00edculo 16 de la Ley 53\/84 y as\u00ed se hizo, aunque se conculc\u00f3 la normativa que hubiera cambiado sustancialmente el r\u00e9gimen de compatibilidades.<\/p>\n<p>En franca contradicci\u00f3n, normativa y mental, la Direcci\u00f3n General del SAS solicit\u00f3, de forma reiterada y contumaz, que la exclusividad supusiera un dogma indiscutible e imprescindible para determinados cargos jer\u00e1rquicos, aunque limitados a determinadas situaciones particulares con nombres y apellidos, en un ejercicio de sectarismo y autarqu\u00eda inadmisible.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Estatuto Marco, como norma b\u00e1sica, supone una constataci\u00f3n m\u00e1s de que la Ley 53\/84 no estaba destinada a los estatutarios sanitarios al introducir la exigencia, a los servicios de salud, para que adopten las medidas necesarias para que los licenciados sanitarios puedan renunciar a la exclusividad; algo que se sigue conculcando en Andaluc\u00eda. Id\u00e9ntica consecuencia se extrae del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>No contenta con su sarta de vulneraciones legales y normativas, Andaluc\u00eda publica el Decreto 524\/2008, en el cual, bajo la mistificadora intenci\u00f3n de regular las competencias y el procedimiento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y del Sector P\u00fablico andaluz en el que se reconoce (por fin) que existen dos situaciones: la Incompatibilidad y la Exclusividad.<\/p>\n<p>En suma, desde el a\u00f1o 1984 nos han estado enga\u00f1ando con una incompatibilidad que no era para los estatutarios; con la transformaci\u00f3n de \u00e9sta, permisiva en muchos casos, en una exclusividad que impide cualquier simultaneidad de actividades; con la ocultaci\u00f3n intencionada de una ley que no s\u00f3lo autorizaba la actividad p\u00fablica y privada sino que permit\u00eda el abono de un porcentaje del complemento espec\u00edfico; con una legislaci\u00f3n normativa contraria a las leyes de referencia y que profundizaban la discriminaci\u00f3n; con una vulneraci\u00f3n de leyes y normas, como el E-M y EBEP, que autorizan la compatibilidad y la renuncia; con una promulgaci\u00f3n de normas espec\u00edficamente andaluzas que conculcan las normas b\u00e1sicas de aplicaci\u00f3n para los estatutarios y con una procacidad final, como el \u00faltimo Decreto citado, por el que a los pol\u00edticos, gestores y cargos directivos se les permite la compatibilidad mientras que a los estatutarios se les deniega, transform\u00e1ndola en una exclusividad excluyente.<\/p>\n<p>A todo ello, hay que a\u00f1adirle que Andaluc\u00eda es uno de los escasos servicios de salud que sigue manteniendo una exclusividad absolutamente excluyente (solo dos autonom\u00edas, Asturias y Andaluc\u00eda), como concepto y como retribuci\u00f3n, por lo que los profesionales andaluces estamos profundamente discriminados, en esto tambi\u00e9n, en relaci\u00f3n a otros que ejercen su actividad en otras autonom\u00edas.<\/p>\n<p>Actualmente nos encontramos con que en el SAS dicen que faltan m\u00e9dicos, pero no se preguntan si ellos tienen la culpa y si adem\u00e1s con este complemento y la disparidad de sueldos (a pesar de ser los m\u00e1s bajos de Espa\u00f1a) est\u00e1n influyendo de manera alarmante en la fuga de m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Desde el SAS se argumenta que en los m\u00e9dicos sin exclusividad se evita la fuga de pacientes del SAS a las privadas, nada m\u00e1s obvio, para eso est\u00e1 la compatibilidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, desde la Junta de Andaluc\u00eda tienen su Slogan particular: \u00abIgual horario igual salario, las mujeres igual que los hombres\u00bb, pregonar con ejemplos es lo m\u00e1s objetivo. Al final nos quitan11760 euros menos todos los a\u00f1os por hacer lo mismo.<\/p>\n<p>Vender mentiras.<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00edas Rodr\u00edguez ha iniciado esta petici\u00f3n dirigida a Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda y Consejera de Salud<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1707,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-1709","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-peticiones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1709\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1707"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}