{"id":434,"date":"2018-10-08T10:13:08","date_gmt":"2018-10-08T10:13:08","guid":{"rendered":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/?p=434"},"modified":"2018-10-08T10:13:08","modified_gmt":"2018-10-08T10:13:08","slug":"sobre-las-sentencias-del-supremo-respecto-a-las-consecuencias-indemnizatorias-en-el-abuso-de-contrataciones-de-los-interinos-y-derechos-de-los-eventuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/?p=434","title":{"rendered":"Sobre las sentencias del Supremo respecto a las consecuencias indemnizatorias en el abuso de contrataciones de los interinos y derechos de los eventuales"},"content":{"rendered":"<p><p>Una Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ del Pa\u00eds Vasco (12\/12\/2016) abri\u00f3 la caja de los truenos cuando calific\u00f3 una relaci\u00f3n de empleo de personal estatutario temporal del Servicio vasco de Salud indebidamente prolongada como \u00abindefinida no fija\u00bb, a\u00f1adiendo que, llegados y justificados sus ceses, deber\u00e1 percibir la indemnizaci\u00f3n equivalente a la indemnizaci\u00f3n propia del personal laboral temporal.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 8pt;\"><em>Fuente: smsevilla.org<\/em><\/span><\/p>\n<p>Ahora, <strong>la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo<\/strong>, en dos sentencias de 26 de septiembre de 2018, <strong>corrige a la sala vasca y zanja la cuesti\u00f3n<\/strong>. Con ello se da otro mazazo al ya apuntado por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 25 de julio de 2018, con la que a los indefinidos fijos los hac\u00eda menos fijos.<\/p>\n<p>La sentencia del TS de 26 de septiembre de 2018 (rec, 1305\/2017), al igual que la dictada en la misma fecha, zanjan las numerosas demandas y aclaran las expectativas del personal estatutario interino en situaci\u00f3n abusiva en sus plazas. Ambas parten de un amplio an\u00e1lisis de la fuerza de la normativa comunitaria y, tras exponer el amparo del TC a la figura del indefinido no fijo, se detienen en el Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999\\70\\CE y en la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016.<\/p>\n<p>Y a\u00f1aden la siguiente afirmaci\u00f3n que confirma la separaci\u00f3n entre derecho administrativo y laboral, entre personal estatutario y personal laboral:<\/p>\n<p><strong>\u201cAqu\u00ed, no le falta un punto de raz\u00f3n a la parte recurrente, pues quien es nombrado personal estatutario temporal de car\u00e1cter eventual y padece una situaci\u00f3n de abuso en sus nombramientos o pr\u00f3rrogas sucesivas, queda sujeto y ha de serle de aplicaci\u00f3n, en principio, la normativa a que se refieren esos dos preceptos, y no la propia del ordenamiento jur\u00eddico laboral, ni tampoco la jurisprudencia que con base en \u00e9ste ha elaborado con tanto acierto la jurisdicci\u00f3n laboral\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Como conclusiones da respuestas claras:<\/p>\n<p><strong>1\u00ba.- \u00bfC\u00f3mo queda el personal estatutario o funcionario interino que sufre abusos en su contrataci\u00f3n temporal?<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLa soluci\u00f3n jur\u00eddica aplicable no es la conversi\u00f3n del personal estatutario temporal de car\u00e1cter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma anal\u00f3gica la jurisprudencia del orden social, sino, m\u00e1s bien, la subsistencia y continuaci\u00f3n de tal relaci\u00f3n de empleo, con todos los derechos profesionales y econ\u00f3micos inherentes a ella, hasta que la Administraci\u00f3n sanitaria cumpla en debida forma la norma de car\u00e1cter b\u00e1sico establecida en el art. 9.3 del EM.<\/p>\n<p><strong>2.- \u00bfQu\u00e9 derecho a indemnizaci\u00f3n tiene si se mantiene o extingue la relaci\u00f3n abusiva?<\/strong><\/p>\n<p>\u201cel afectado por la utilizaci\u00f3n abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;Pero el reconocimiento del derecho:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>a) Depende de las circunstancias singulares del caso,<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>b) debe ser hecho, si procede en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situaci\u00f3n de abuso, y<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensi\u00f3n, invoque en el momento procesal oportuno que da\u00f1os y perjuicios y porque concepto o conceptos en concreto, le fueron causados y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales da\u00f1os y perjuicios, de suerte que s\u00f3lo podr\u00e1 quedar en la ejecuci\u00f3n de St la fijaci\u00f3n del quantum.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, el concepto da\u00f1oso y\/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o da\u00f1o de cualquier orden, producido por la situaci\u00f3n de abuso, pues \u00e9sta es su causa, y no a hipot\u00e9ticas equivalencias, al momento de ceses e inexistentes en aquel tipo de empleo, con otras relaciones laborales.<\/p>\n<p>Por tanto:<\/p>\n<p>&#8211; No caben analog\u00edas entre respuestas laborales y respuestas para los abusos del personal estatutario o funcionario interino.<\/p>\n<p>&#8211; En cada caso, el juez contencioso valorar\u00e1 las consecuencias de los abusos.<\/p>\n<p>&#8211; La indemnizaci\u00f3n se fijar\u00e1, en cada caso, acreditando los da\u00f1os y perjuicios y resolvi\u00e9ndose seg\u00fan las reglas generales de responsabilidad patrimonial, pero sin tomar como referencia el automatismo de indemnizaciones por despidos propios del \u00e1mbito laboral\u00bb.<\/p>\n<p><strong>En el Sindicato M\u00e9dico de Sevilla llevamos desde 2014 defendiendo lo que ahora ratifica el Supremo<\/strong>, que no es sino lo que dice el Estatuto Marco, y as\u00ed lo dec\u00edamos reiteradamente en nuestra web:<\/p>\n<p>El 05\/02\/14: Al Sindicato M\u00e9dico de Sevilla (SMS) se han dirigido afiliados nuestros planteando la posibilidad de reclamar el <strong>paso a personal laboral fijo en el SAS<\/strong>, tras dos sentencias recientes del Juzgado de lo Social n\u00ba 3 de la provincia de C\u00e1diz. En estas se define la relaci\u00f3n de dos m\u00e9dicos eventuales con el SAS como una relaci\u00f3n laboral indefinida tras concatenar m\u00faltiples contratos eventuales. Dichas sentencias no son firmes y est\u00e1n a la espera de resoluci\u00f3n del recurso interpuesto por el SAS. Consultada al respecto nuestra asesor\u00eda jur\u00eddica, se considera que es posible que dichas sentencias finalmente se pierdan, ya que el personal estatutario del SAS (como son los eventuales) se rige por la jurisdicci\u00f3n de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, y no por la jurisdicci\u00f3n de los tribunales de lo Social. <strong>De hecho, si esta v\u00eda fuera la adecuada y viable desde el punto de vista legal, hace tiempo que este sindicato habr\u00eda puesto en marcha cuantas reclamaciones judiciales al respecto fueran necesarias para defender los intereses de sus representados<\/strong>.<\/p>\n<p>El 07\/04\/15: \u201cPara nosotros no existen m\u00e1s nombramientos que los que recogen el Estatuto Marco y el EBEP. Hay propietarios de plaza, interinos, sustitutos y eventuales y cada plaza debe estar cubierta en la forma que marca la ley\u201d (\u2026) Un sindicato con sitio en la Mesa Sectorial tiene que pedir que se cumpla la ley y las plazas se interinen legalmente.<\/p>\n<p>Todo el que tenga dudas al respecto no resueltas aqu\u00ed, que no dude en <strong>ponerse en contacto con el delegado sindical de su zona, AGS, \u00c1rea Hospitalaria, etc.,<\/strong> pues, desde el marco jur\u00eddico aplicable al personal estatutario, <strong>el Sindicato M\u00e9dico defender\u00e1 los derechos de todos sus afiliados<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ del Pa\u00eds Vasco (12\/12\/2016) abri\u00f3 la caja de los truenos cuando calific\u00f3 una relaci\u00f3n de empleo de personal estatutario temporal del Servicio vasco de Salud indebidamente prolongada como \u00abindefinida no fija\u00bb, a\u00f1adiendo que, llegados y justificados sus ceses, deber\u00e1 percibir la indemnizaci\u00f3n equivalente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":433,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-434","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/434\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/433"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}