{"id":679,"date":"2019-10-09T08:36:19","date_gmt":"2019-10-09T08:36:19","guid":{"rendered":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/?p=679"},"modified":"2019-10-09T08:36:19","modified_gmt":"2019-10-09T08:36:19","slug":"por-que-los-enfermeros-no-pueden-ser-directores-de-unidades-de-gestion-o-de-centros-de-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/loving-panini.217-18-163-79.plesk.page\/?p=679","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 los enfermeros no pueden ser directores de unidades de gesti\u00f3n o de centros de salud"},"content":{"rendered":"<p><p>El Sindicato M\u00e9dico de Sevilla en su p\u00e1gina web publica un art\u00edculo explicando el motivo por el que un enfermero no puede ser legalmente director de unidad de gesti\u00f3n o de centro de salud. Normativa&#8230;<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 8pt;\"><em>Fuente: Sindicato M\u00e9dico de Sevilla<\/em><\/span><\/p>\n<p>\u200bEl Sindicato de Enfermer\u00eda ha convocado para este lunes, 7 de octubre, una concentraci\u00f3n para protestar por los ceses de algunos enfermeros de sus puestos como directores de centros de salud. En esta nota vamos a mostrar por qu\u00e9 la protesta de SATSE carece de fundamento.<\/p>\n<p>Ante todo, deseamos manifestar nuestro absoluto respeto a los profesionales de enfermer\u00eda, con quienes compartimos el objetivo de mejorar la salud de nuestros pacientes y muchos de los problemas que afectan a nuestro sistema sanitario. No obstante, a pesar de todo lo que nos une, es manifiesto que nuestras profesiones son diferentes, por lo que carece de sentido pretender que cualquiera de ellas pueda asumir las funciones que pertenecen a la otra.<\/p>\n<p>La anterior Administraci\u00f3n sanitaria andaluza, en contra del criterio del Sindicato M\u00e9dico, opt\u00f3 por nombrar enfermeros como directores de Unidad de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica o de Centro de Salud. A falta de acuerdo, el asunto termin\u00f3 en los tribunales de justicia, que siempre han fallado a nuestro favor. La judicializaci\u00f3n de este debate nos permitir\u00e1 respaldar nuestra posici\u00f3n con la contundencia y claridad que caracterizan al lenguaje jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA), fechada el 22 de abril de este mismo a\u00f1o, insiste en uno de los argumentos m\u00e1s repetidos en las innumerables sentencias que nos han dado la raz\u00f3n en este asunto. Concretamente, el Tribunal no niega que los enfermeros puedan ocupar puestos de cargos intermedios, pero \u00fanicamente <em>\u201ccuando la Unidad de gesti\u00f3n sea de Enfermer\u00eda y la evaluaci\u00f3n profesional que se realice comprenda al personal de igual o inferior titulaci\u00f3n, pero nunca por ser contrarios a los principios de m\u00e9rito y capacidad cuando en la Unidad Cl\u00ednica correspondiente existan profesionales m\u00e9dicos especialistas o no, cuya evaluaci\u00f3n profesional no puede ser efectuado por un director con inferior titulaci\u00f3n profesional, y ello aunque los criterios objetivos est\u00e9n predeterminados a la formaci\u00f3n o aprendizaje, trabajo en equipo, orientaci\u00f3n a resultados o al usuario etc. porque dicha evaluaci\u00f3n est\u00e1 atribuida legalmente seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Ley de Ordenaci\u00f3n de Profesionales Sanitarios a los Licenciados universitarios, actualmente grado en Medicina\u201d.<\/em><\/p>\n<p>M\u00e1s contundente a\u00fan se muestra la Sentencia del TSJA de noviembre de 2018. En ella, el Tribunal sostiene, de entrada, lo siguiente: Asimilar a Diplomados en Enfermer\u00eda con M\u00e9dicos, [\u2026] no parece l\u00f3gico ni razonable. Como tampoco que para algunas de las funciones a desarrollar en el puesto convocado (como, por ejemplo, la de <em>\u201crealizar, directamente o mediante delegaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n de las actividades desarrolladas por las personas adscritas a la UGC \u2026\u201d<\/em>, Base 3.2), sean aptos los Diplomados en Enfermer\u00eda\u201d. Pero, adem\u00e1s de este argumento ya conocido, a\u00f1ade de forma categ\u00f3rica:<em> \u201c\u2026 si el Director del Centro de Salud tiene atribuidas, entre otras, funciones de direcci\u00f3n del centro, de organizaci\u00f3n de los profesionales, de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y la propuesta de medidas de incentivaci\u00f3n, es l\u00f3gico que dicho cargo deba recaer en un licenciado sanitario, y dentro de un Centro de Salud en un licenciado en Medicina, ya que las atribuciones del Director del Centro de Salud no se concretan en una mera funci\u00f3n de representaci\u00f3n de un equipo de profesionales sanitarios, sino que se le asignan funciones que no pueden ser realizadas por un profesional sanitario que no ostente la condici\u00f3n de m\u00e9dico facultativo, al no reunir la capacidad, conocimientos y titulaci\u00f3n suficiente para ello y en suma tal labor no puede ser desempe\u00f1ada por cualquier tipo de profesional sanitario, sino por aquellos que desde un punto de vista competencial y funcional, y atendiendo a criterios de conocimiento y titulaci\u00f3n adecuados, est\u00e9n debidamente preparados y habilitados para ello\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Son innumerables las sentencias que se han manifestado en estos mismos t\u00e9rminos, pero creemos que estas dos, de hace solo unos meses, bastan para dejar clara la posici\u00f3n de la Justicia al respecto. El empe\u00f1o de la anterior Administraci\u00f3n sanitaria andaluza en que los enfermeros puedan desempe\u00f1ar el cargo de director de centro de salud carece de sentido, pues ning\u00fan profesional que no sea m\u00e9dico puede desempe\u00f1ar las funciones del m\u00e9dico. Afortunadamente, la Administraci\u00f3n actual va a corregir este error cesando de sus cargos a los directores enfermeros para que estos puestos pasen a ser ocupados por m\u00e9dicos. Esta es una decisi\u00f3n que celebramos y compartimos.<\/p>\n<p>Creemos que el SATSE se equivoca al reclamar para su profesi\u00f3n atribuciones que la ley reserva al m\u00e9dico y que har\u00eda mejor en concentrar sus esfuerzos en desarrollar las competencias propias de su hermosa profesi\u00f3n. En cualquier caso, esta es una decisi\u00f3n que solo ellos pueden tomar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Sindicato M\u00e9dico de Sevilla en su p\u00e1gina web publica un art\u00edculo explicando el motivo por el que un enfermero no puede ser legalmente director de unidad de gesti\u00f3n o de centro de salud. 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