La Ley de Eutanasia en Andalucía

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, dispone el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, estableciendo el procedimiento y las garantías que han de observarse, como prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 236/2021, publicado en el BOJA el pasado 20 de octubre, crea y regula en Andalucía, tanto la Comisión de garantía y evaluación para la prestación de la eutanasia en Andalucía, como el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica.

Estos órganos harán efectivos tanto el derecho de toda persona a solicitar y recibir dicha prestación de ayuda, como el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la eutanasia.

La Comisión de garantía y evaluación para la prestación de ayuda para morir como un órgano colegiado asesor, de carácter multidisciplinar, decisorio y de control, adscrito a la Viceconsejería de la Consejería de Salud, que se encarga de las actuaciones de verificación previa relacionadas con la prestación de la eutanasia.

La declaración de objeción de conciencia se ajustará al modelo disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de salud y se presentará en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía. El profesional sanitario podrá revocar esta declaración en cualquier momento, también vía telemática.

El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de la eutanasia en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia será único y está adscrito al órgano directivo con competencias en materia de personal del SAS.

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