Prescripción enfermera: los médicos rompen pactos con Sanidad y Enfermería

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El motivo es «la modificación que se ha efectuado del texto sin conocimiento previo del Foro de la Profesión Médica»

Fuente: redaccionmedica.com

El Foro de la Profesión Médica ha preferido esperar a conocer el contenido completo del real decreto de prescripción enfermera publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado para anunciar que dan por “rotas” sus relaciones con Enfermería y Sanidad.

Así lo ha anunciado la profesión médica en un comunicado, donde dejan sin validez el acuerdo suscrito el pasado 24 de octubre de 2017, en el seno del Foro Profesional, donde médicos y enfermeros sellaron la paz, en relación al contenido de la normativa reguladora de la prescripción de Enfermería.

El diagnóstico médico y la prescripción médica no serían determinantes en el nuevo real decreto

Según explican en la nota, los motivos de esta ruptura se deben a “la modificación que se ha efectuado del texto sin conocimiento previo del Foro de la Profesión Médica”. En el comunicado no se ofrecen detalles concretos sobre las modificaciones que han llevado a dar este volantazo a los médicos.

Tal es el descontento que “el Foro ha decidido poner en manos de sus servicios jurídicos el análisis y estudio de las modificaciones” incluidas en el real decreto que hoy publica el BOE.

Profundo malestar

En la nota, el Foro «expresa su profundo malestar por haber conocido el contenido final de este real decreto a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dando constancia de no haber sido previamente informado ni llamado a participar ni a opinar sobre las modificaciones que se han efectuado y que, finalmente, han quedado plasmadas en el texto definitivo».

Según ha podido saber Redacción Médica, los cambios que denuncian ahora los médicos fueron realizados directamente por indicaciones directas del Consejo de Estado, momentos antes de que el real decreto fuera aprobado por el Consejo de Ministros.

«Figurar necesariamente el diagnóstico médico»

Este medio se ha puesto en contacto con el entorno del Foro de la Profesión Médica para conocer los detalles de su enfado. Según denuncian, ni el Ministerio de Sanidad ni Enfermería han respetado el documento pactado hace un año y que ponía fin a 11 años de litigio.

Concretamente, el problema nace a conocer el contenido completo de este real decreto en el BOE este martes, sobre todo en el artículo 3.2 y artículo 3.3, los cuales han cambiado sustancialmente con respecto al texto firmado en 2017.

El primero se refiere a los protocolos o guías prácticas que deben realizar ambas profesiones para desarrollar la normativa. En el acuerdo pacto la redacción de este apartado reflejaba que en estas guías “deberán figurar necesariamente el diagnóstico médico y la prescripción médica, como determinante de la actuación enfermera”.

Ahora, dichas guías, y según la norma publicada hoy en el BOE, “deberán de contener necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera”. Es decir, el diagnóstico médico y la prescripción médica no serían determinantes.

El artículo 3.3 se refiere a la administración de vacunas y su dispensación. En el escrito pactado este punto ha cambiado radicalmente con la versión original. En un principio este decía: “en los casos en los que no sea necesario determinar el diagnóstico médico y la prescripción médica individualizadamente, en medicamentos sujetos a prescripción médica, se consensuarán, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6, los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que articulen el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros«.

Ahora, la norma recogida en el BOE se redacta del siguiente modo: “salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación”.

 

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