Sentencia TSJA: En las OPE de 2013-2015 y 2016 no cabe puntuar más a Médicos de Familia para acceder a Urgencias

El TSJA ha sentenciado que no está justificado que el SAS otorgara 22 puntos a los especialistas de Familia frente a otras especialidades en las oposiciones para Urgencias, aunque en esta comunidad la categoría se denomine “Médico de Familia en Urgencias»

Fuente: Diario Médico

​El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha dictado que no está justificado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) otorgue 22 puntos a los especialistas de Familia frente a otras especialidades en las oposiciones para Urgencias, según ha informado la Sociedad Andaluza de Medicina Interna (Sademi).

Se da la circunstancia de que en esta autonomía la categoría en concreto se denomina Medicina de Familia en Urgencias Hospitalarias, a pesar de que de que en el resto de España se trata de un ámbito en el que trabajan profesionales con diferentes especialidades. De hecho, el área de capacitación específica (ACE) de Urgencias prevista por el Ministerio de Sanidad antes de la derogación de la troncalidad indicaba que se podía acceder desde Familia, Interna, Intensiva y Anestesiología.

Andalucía intentó negociar el cambio de categoría para que pudiera acceder cualquier especialista, pero al no conseguir el acuerdo de los sindicatos –particularmente CCOO-, se ha mantenido. La Sademi recurrió las bases de las ofertas públicas de empleo de 2013-2015 y de 2016, pues en el baremo se otorgaba una puntuación de 22 puntos a los especialistas en Familia y 3 puntos al resto de especialidades.

En ambos casos, el TSJ ha confirmado que, en primer lugar, la sociedad puede legalmente defender los derechos profesionales de sus asociados y da la razón a la organización, remitiéndose a la sentencia del Tribunal Supremo que puntuar más a Familia supone una discriminación contraria al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

“No advertimos en el marco normativo ninguna diferencia relevante que pueda justificar, ni por razón de su formación médica, pues en ambos casos se trata de la vía MIR, ni por razón de la duración de la formación en la especialidad, pues alguna de las citadas especialidades tiene una duración superior a la que se prima las bases, una diferencia de puntuación como la prevista en el anexo II de las bases de la convocatoria”, argumenta el tribunal.

La sociedad señala que, en vista de la sentencia, “aquellos internistas que se presentaran a dicha OPE pendiente de resolución, o la que está en curso de 2016, pueden alegar el reconocimiento de dichos puntos en el baremo”.

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