Días de Libre Disposición y Jornada Laboral 2022

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A través de las dudas que nos consultáis cada vez con más frecuencia en los últimos días podemos llegar a la conclusión de que en muchos centros no se respeta lo que está establecido en el Manual de Permisos y Vacaciones del SAS, en lo referente al derecho al disfrute de los días de licencia por asuntos particulares (aapp) poniendo como excusa determinados aspectos de la jornada laboral.

Para un año completo trabajado, el número de días por asuntos particulares son 6. Independientemente del turno y del % de jornada. A estos días hay que sumar hasta un máximo de 2 días cuando hay festivos que coinciden en sábado. En 2022 se suma solo uno ya que el único festivo en sábado ha sido el 1 de enero. En total para 2022: 7 dias.

Todos esos días ya se han tenido en cuenta para el cálculo de la jornada laboral anual y NO dependen de la jornada efectivamente realizada, que puede variar por otras causas ajenas al trabajador. El derecho no se pierde ni se modifica por ellas. Por ejemplo: en este año de 2022, la jornada máxima que desempeñará un trabajador que disfrute de todos sus días en un turno diurno será de 1526 horas; es decir 14h menos de las 1540h habituales del turno diurno (en Gerhonte puede aparecerles «Diferencia»= -14h). Esto es así por la distribución de sábados y domingos dentro del año. Pero es un problema de calendario. No por ello el/la trabajador/a tendrá derecho a menos días.

Aclarado lo anterior, os informamos de un par de novedades que el SAS nos comunicó en la última mesa, en la que tuvo oportunidad:

Los días de asuntos particulares (aapp) y sus adicionales, que hasta ahora podían disfrutarse hasta el día 15 de enero del año siguiente, a partir de este 2022 se podrán disfrutar hasta el 31 de enero. El SAS va a modificar el Manual y enviará una circular a los centros para su aplicación.

Los días adicionales correspondientes al 24 y 31 podrán disfrutarse hasta el 28 de febrero. En 2022, los dos días coinciden en sábado, por lo que solo podrían disfrutarlos en día distinto los que tengan jornada ordinaria programada dichos días. La mayoría de facultativos tienen un turno diurno, por lo que tienen programado descanso esos días, sin jornada ordinaria, y de esta forma no podrían disfrutarlo en día distinto, según el Manual. Sólo el turno rotatorio al que se adscribe a algunos facultativos (como los Dispositivos de Apoyo) podría hacer posible el disfrute en día distinto si se trabaja la mañana del 24 o 31 en jornada ordinaria.

Todos los días de 2022 están recogidos en nuestra tabla resumen actualizada.

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